RENOVACION DE PERMISO DE PESCA COMERCIAL. IMARELA S.A.




Promulgación: 29/01/1996
Publicación: 14/02/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 311
  Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a
los fines que se indicarán;

  Resultando: I) con fecha 21 de setiembre de 1995 la firma IMARELA S.A.,
en su calidad de Armadora (propietaria) del buque pesquero categoría "C"
denominado "MARPEZ", solicitó de acuerdo a lo dispuesto por la ley Nº
13.833, de 29 de diciembre de 1969, decreto Nº 711/971, de 28 de octubre
de 1971, decreto Nº 532/990, de 20 de noviembre de 1990 y decreto Nº
389/993, de 31 de agosto de 1993, la correspondiente renovación del
permiso de pesca comercial Nº 2875;

II) el Instituto Nacional de Pesca, sugiere se conceda la renovación del
permiso de pesca solicitado, en las condiciones que indica a fs. 14;

  Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca, habida cuenta que, en el caso en vista, se ha
dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en vigor;

  Atento: a lo preceptuado por la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969, decreto reglamentario Nº 711/971, de 28 de octubre de 1971,
decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975, decreto Nº 532/990,
de 20 de noviembre de 1990, decreto Nº 513/992, de 20 de octubre de 1992 y
el Texto Ordenado de Delegación de Atribuciones del Poder Ejecutivo
aprobado por resolución Nº 13/993, de 12 de enero de 1993,

             El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca,
              en ejercicio de las atribuciones delegadas,

                               RESUELVE:

1

   Otórgase a favor de la firma IMARELA S.A., en su calidad de armadora
(propietaria) del buque pesquero Categoría "C" denominado "MARPEZ" la
correspondiente renovación del permiso de pesca comercial Nº 2875, de
conformidad con lo dispuesto por la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969 y demás normas legales y reglamentarias en vigor.

2

  El permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años tal como
lo dispone el Art. 16 del decreto Nº 711/971, de 28 de octubre de 1971,
contados a partir del 27 de setiembre de 1995, estando la embarcación
obligada al pago de derechos por los conceptos previstos en el Art. 12 del
decreto Nº 532/990, de 20  de noviembre de 1990, con la tasa prevista en
el Art. 1º del decreto Nº 389/993, de 31 de agosto de 1993.

3

  El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval y con las limitaciones
aplicables de zonas de operatividad y especies de acuerdo a la normativa
vigente, empleando las artes específicas para la pesca de calamares,
túnidos y afines, excluyéndose la pesca de arrastre.

4

  El permiso de pesca comercial de que se trata deberá quedar sujeto a
todas las normas de pesca, dictadas o a dictarse.

5

  Dése cuenta a la Presidencia de la República.

6

  Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.

CARLOS E. GASPARRI
Ayuda