AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA ENTRE ANCAP Y SPECTRUM GEO INC




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 14/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1855
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de combustibles
Alcoholes y portland, en la que solicita la autorización para la
contratación directa con la firma Spectrum Geo Inc, para la realización de
un "Contrato para la ejecución, mercadeo y participación en los ingresos
de un programa para la adquisición y procesamiento de datos sísmicos 2D en
el offshore de Uruguay entre ANCAP y Spectrum", multi-cliente no
exclusivo.

RESULTANDO: I) que ANCAP suscribió contratos, con fecha del 5 de octubre
de 2012, con las empresas petroleras BG, BP, TOTAL y TULLOW OIL, como
resultado de la Ronda Uruguay II para la exploración y explotación de
hidrocarburos costa afuera ("offshore") del Uruguay;

II) que en este contexto, empresas de servicio tomaron contacto con ANCAP
y con las empresas petroleras para realizar los trabajos comprometidos,
ofreciendo para ello la posibilidad de realizarlo bajo la modalidad de
contrato multicliente;

III) que la empresa BP comprometió como trabajo exploratorio en el Área N°
6 el levantamiento y procesamiento de 3000 Kilómetros de datos sísmicos
2D;

IV) que Spectrum fue la única empresa que formalizó una propuesta a ANCAP
para la firma de un "Contrato para la ejecución, mercadeo y participación
en los ingresos de un programa para la adquisición y procesamiento de
datos sísmicos 2D en el offshore de Uruguay entre ANCAP y Spectrum";

V) que BP manifestó formalmente a ANCAP su interés de cumplir con sus
obligaciones exploratorias en lo que refiere a sísmica 2D en el Área N° 6
a través del licenciamiento de datos. Además, BP indicó su preferencia por
el proveedor de servicios geofísicos Spectrum Geo Inc. ("Spectrum");

VI) que conforme lo dispuesto en los Decretos-Leyes No 14181 y 15242 en la
redacción dada por la ley 18813, compete al Poder Ejecutivo la definición
de la política relativa a fuentes de energía y especialmente a la
prospección de hidrocarburos;

VII) que según la normativa citada la Administración Nacional de
Combustibles Alcohol y Portland es el Ente competente para ejecutar todas
las actividades, negocios y operaciones de la industria de hidrocarburos,
no obstante lo cual le compete al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la
autorización para una contratación directa en esta materia.

CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente la suscripción de un contrato
multi-cliente con Spectrum para la adquisición y procesamiento de datos
sísmicos 2D por cuanto: a) la empresa Spectrum es líder en la industria
petrolera en cuanto a volumen de datos 2D multi-cliente, y tiene amplia
experiencia y capacidad en la adquisición y procesamiento de sísmica 2D,
lo que garantiza la calidad técnica de los resultados obtenidos; b) la
utilización de esta modalidad contractual representa ingresos netos para
ANCAP desde la venta de la primer licencia;

II) que Spectrum asume todos los costos y riesgos de la adquisición y
procesamiento de los datos, por lo que la presente contratación propuesta
no implica gastos para ANCAP;

III) que Spectrum tiene el derecho no exclusivo de realizar el programa
para la adquisición y el procesamiento de datos sísmicos 2D en el offshore
de Uruguay y tendrá el derecho exclusivo de comercializar la información
durante 7 años.

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley No 14181 y artículos 66
y siguientes de la ley N° 15242 en la redacción dada por la ley N° 18.813;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;

                                RESUELVE:

1

 Autorizar a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland
a la contratación directa con la firma Spectrum Geo Inc., para la
realización de un "Contrato para la ejecución, mercadeo y participación en
los ingresos de un programa para la adquisición y procesamiento de datos
sísmicos 2D en el offshore de Uruguay entre ANCAP y Spectrum",
mutli-cliente no exclusivo.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
Ayuda