Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por un monto de hasta U.I.
2:222.310, por el término de 10 años a partir de su incorporación y los
bienes muebles de activo fijo por un monto de hasta U.I. 1:144.955, por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.