DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. OFESUR S.A.




Promulgación: 27/04/2010
Publicación: 10/05/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 802

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 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por un monto de hasta U.I.
2:222.310, por el término de 10 años a partir de su incorporación y los
bienes muebles de activo fijo por un monto de hasta U.I. 1:144.955, por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.
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