CREACION DE LA COMISION HONORARIA DE ADMINISTRACION Y OBRAS. CENTRO DEPARTAMENTAL DE SALUD PUBLICA DE PAYSANDU




Promulgación: 06/07/1994
Publicación: 19/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: que el Ministerio de Salud Pública se encuentra abocado a la
realización de obras en el Centro Departamental de Salud Pública de
Paysandú.

     Considerando: I) que el artículo 436 de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, habilita constituir Comisiones Honorarias con el
cometido de administrar y ejecutar proyectos Previstos en el Plan de
Inversiones Públicas, en un todo de acuerdo con las prescripciones del
artículo 589 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987.

     II) que la obra a realizar en el citado establecimiento se encuentra
prevista en el Plan de Inversiones Públicas de la mencionada Secretaría de
Estado.

     III) que es necesario constituir una Comisión Honoraria, la cual se
encargará de la Administración y Ejecución de la obra referida.

     IV) que se propone para integrar la misma a ciudadanos de reconocida
solvencia moral y cívica.

     Atento: a lo establecido en el artículo 436 de la Ley Nº 16.170 de 28
de diciembre de 1990 y el Decreto Nº 160/991 de 14 de marzo de 1991
(Interno Nº 51/991).

     El Presidente de la República

                           RESUELVE:

1

    Créase la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Obras
del Centro Departamental de Salud Pública de Paysandú con el cometido de
administrar las obras previstas en el Plan de Inversiones Públicas del
Inciso 12 -Ministerio de Salud Pública-, la que estará integrada por las
siguientes personas: Doctora ESTHER RODRIGUEZ MORALES, Señor JORGE ROVETA
PISANO, Señor LUCIO RAUL FRANCOLINO DOTTI, Señor FELIPE ALONSO MORIONDO,
Señor WALTER PEREZ, Señor JULIO MELE, Señor ROQUE CABRERA ROMERO, Señor
ENRIQUE SERAFIN VEROCAY y Señor HECTOR JAVIER ZANONIANI. 

2

    Comuníquese. 

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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