DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LAVADERO DE LANAS BLENGIO S.A.




Promulgación: 14/12/1988
Publicación: 14/02/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1988
  •    Página: 1091
     Visto: la solicitud de la firma Lavadero de Lanas Blengio S. A., que
se dedica al lavado y enfardelaje de lanas sucias, tendiente a obtener
al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión
de diversos beneficios promocionales.

     Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
un moderno equipo que permitirá una notoria mejoría en la competitividad
del transporte de lana lavada;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Lavadero de Lanas Blengio S. A. y propone
medidas promocionales.

    Considerando: que el proyecto presentado por la firma Lavadero de
Lanas Blengio S. A. es viable técnico, financiera y económicamente y
beneficia la economía en su conjunto en cuanto mejora la competitividad
internacional del producto a través de un ahorro de fletes.

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                   El Presidente de la República

                             RESUELVE

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Lavadero de Lanas Blengio S. A., dedicada al lavado y
enfardelaje de lanas sucias, para la instalación de un moderno equipo.

2

    Exonérase en forma total a la empresa Lavadero de Lanas Blengio S.
A. de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de
Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión
de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado "no competitivo de la industria nacional":

- Una (1) prensa hidráulica giratoria a dos cajones con comando
  eléctrico con microcompinter, completa con accesorios y repuestos.

3

     Otórgase a la firma Lavadero de Lanas Blengio S. A. la exoneración
prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de
1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
476.500.00 que deberá integrarse durante los siguientes ejercicios:
1º/9/87 - 31/8/88 y 1º/9/88 - 31/8/89.

En virtud del Art. 3º del decreto ley 15.548, la empresa Lavadero de
Lanas Blengio S. A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, Art. 9º.

La empresa Lavadero de Lanas Blengio S. A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que
sean necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 31/8/90.

4

    El aumento de capital de la empresa Lavadero de Lanas Blengio S. A.
hasta un incremento equivalente a U$S 476.500.00 estará exonerado del
impuesto de contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre
que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 31/8/89.

5

    Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional
en la presente Resolución, se considerarán activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de
3 años a partir del ejercicio 1º/9/88 - 31/8/89.

6

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa Lavadero de
Lanas Blengio S. A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria
y Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha
del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos
y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea
requerida.

7

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la
Resolución de la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad
Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de
los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de
Interés Nacional.

8

     Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto.

Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de
Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

9

     Comuníquese, etc

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - OPE PASQUET IRIBARNE - LUIS MOSCA
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