Otórgase a la firma FRIPUR S. A. la exoneración prevista en el
artículo 1º, del decreto ley 15.548 de 17 de mayo de 1984, hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 1.595.000, que
deben integrarse con anterioridad al 31 de enero de 1989. En virtud
del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa FRIPUR S. A. no
gozará del beneficio de canalización del ahorro previsto en el decreto
ley 14.178, artículo 9º.