Exonérase en forma total a la firma Industrializadora del Caño S.C.I.
de los tributos que graven la constitución de prendas e hipotecas de
bienes de la empresa o personales, ofrecidos como garantía, en ocasión de
la asistencia crediticia indicada en el numeral 2º precedente, (Artículo
8º, literal A) de la ley 14.178, de Promoción Industrial).