DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. VIVIENDA ARTUCIO Y SU COLECCION DE AZULEJOS. MONTEVIDEO




Promulgación: 06/11/2014
Publicación: 24/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 845
   VISTO: La gestión formulada por la Intendencia de Montevideo, representada por el Director Técnico del Museo del Azulejo, arquitecto Alejandro Artucio Urioste a efectos de que se declare Monumento Histórico Nacional el edificio ubicado en la calle Yi 1444, Padrón 148019 de la ciudad de Montevideo y la colección de azulejos existente en sus instalaciones.

   RESULTANDO: I) Que el arquitecto Alejandro Artucio Urioste donó su colección de azulejos a la Intendencia de Montevideo y ésta fue ubicada en la propiedad de la calle Yi 1444, construida entre los años 1931 y 1932 por los Arqs. Leopoldo Artucio y Romulo Vázquez, para vivienda y consultorio del Dr. Hernán Artucio.

   II) Que la colección de azulejos está integrada por una excepcional muestra que permite entender y conocer la historia de estos objetos así como la extensión geográfica y temporal de tal manifestación artística. Se trata de una colección que contiene 4.826 piezas en donde se encuentran los siguientes tipos de azulejos: catalanes, valencianos, napolitanos, Aubegne y Marsella, Sevilla, Delft, portugueses, españoles, Metzen-Olmos, mexicanos, de estilos art nuveau, estanníferos franceses del siglo XIX, italianos y otros varios. La colección está integrada por azulejos del siglo XVIII, XIX y XX, así como excepcionales azulejos italianos del siglo XV.

   CONSIDERANDO: II) Que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación de acuerdo a las previsiones de la Ley N° 14.040 de 20 de octubre de 1971, tiene entre sus cometidos el asesoramiento al Poder Ejecutivo en el señalamiento de aquellos bienes relevantes para la historia del país que por su significación y representatividad den testimonio de la vida cultural del Uruguay en sus más diversos aspectos. Asimismo tiene el cometido legal establecido por la Ley N° 17.473 de 9 de mayo de 2002 de ocuparse y mantener actualizado el Registro General de la Propiedad Estatal de Obras de Artistas Plásticos, por lo que entiende adecuado que la colección de azulejos donada por el arquitecto Alejandro Artucio Urioste a la Intendencia de Montevideo, sea declarada Monumento Histórico Nacional al amparo de las previsiones establecidas en la referida Ley N°14.040 de 20 de octubre de 1971.

   III) Que esta colección se aloja en un edificio que merece también ser declarado Monumento Histórico Nacional en mérito a su notable calidad arquitectónica que refleja el talento de sus proyectistas y realizadores. La "Vivienda Artucio" es reconocida por su lenguaje arquitectónico que manifiesta el aporte de diferentes corrientes de la arquitectura innovadora holandesa (Dudok) y el Ad Decó racionalista. La casa se implanta entre medianeras, vecina a la "Vivienda Pérsico" obra del arquitecto Julio Vilamajó también declarada oportunamente Monumento Histórico Nacional. El edificio consta de tres niveles; la planta baja destinada a la atención profesional del comitente y los niveles superiores a la vivienda familiar. La fuerte plasticidad que se desarrolla en la fachada refleja la búsqueda expresiva del edificio y su gesto urbano que aún al día de la fecha es relevante en ese tramo de la calle Yí.

   ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en el art. 181 nal. 8 de la Constitución de la República, en la Ley N° 14.040 de 20 de octubre de 1971 y su Decreto Reglamentario 536/972 de 1 de agosto de 1972 y Resolución de fecha 1 de junio de 2006,

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   DECLÁRASE Monumento Histórico Nacional la colección de azulejos perteneciente al Museo del Azulejo de la Intendencia de Montevideo, originado por la donación del arquitecto Alejandro Artucio Urioste de acuerdo al inventario que se adjunta en el anexo y que consta de 4.826 piezas y el edificio que contiene la referida colección conocido como "Vivienda Artucio", ubicada en la calle yi 1444, padrón 148.019 de la ciudad de Montevideo.

2

   EL BIEN queda afectado por las servidumbres previstas en el art. 8 de la Ley N° 14.040 de 20 de octubre de 1971 y Decreto N° 536/72.

3

   COMUNÍQUESE al propietario, al Registro de la Propiedad Inmueble de Montevideo, a la Intendencia de Montevideo, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a la Dirección del Catastro Nacional.

4

   PUBLÍQUESE en el Diario Oficial.

5

   CUMPLIDO remítase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, para su registro y posterior archivo.
   2014-11-0008-0261

   RICARDO EHRLICH
Ayuda