Visto: que por resolución del Poder Ejecutivo de 15 de noviembre de
1988 (Interna 476/88) se prorrogó la intervención de la Institución de
Asistencia Médica Colectiva denominada "Asociación Mutualista del Partido
Nacional", por el término de 30 días, a partir del 12 de noviembre de
1988,
Resultando: que dicha Intervención fue dispuesta por resolución del
Poder Ejecutivo 269/88, de 12 de julio de 1988 (Interna 278/88);
Considerando: I) Que la misma se realizó debido a las numerosas
irregularidades y carencias comprobadas en la referida Asociación;
II) Que a los efectos de poder culminar las tareas asignadas, es necesario
prorrogar por dos meses la intervención de referencia;
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el Decreto Ley 15.181 de
18 de agosto de 1981;
El Presidente de la República,
RESUELVE
Prorrógase la Intervención de la Institución de Asistencia Médica
Colectiva denominada "ASOCIACION MUTUALISTA DEL PARTIDO NACIONAL", por el
término de 60 (sesenta) días a partir del 12 de diciembre de 1988.
La intervención podrá adoptar las medidas y resoluciones que entienda
necesarias a los efectos de solucionar la situación actual de la
Institución, así como culminar, si se estima pertinente, las actuales
gestiones tendientes a la fusión de la Asociación con otra entidad de
asistencia médica colectiva.