AUTORIZACION PARA EXPLOTAR ZONA FRANCA. PORTYA INVESTMENT S.A.




Promulgación: 29/11/2019
Publicación: 12/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

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   En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° literal b) del Decreto N° 57/993, de 2 de febrero de 1993, en la redacción dada por el Decreto N° 209/994, de 6 de mayo de 1994 y en el literal d) del artículo 5° del Decreto N° 309/018, de 27 de setiembre de 2018, PORTYA INVESTMENT S.A. deberá constituir y mantener un depósito en una institución bancaria de plaza por la suma de U$S 2:769.100 (dólares de los Estados Unidos de América dos millones setecientos sesenta y nueve mil cien) bajo la modalidad de cuenta corriente, depósito a plazo fijo u otra. Los intereses que se generen corresponderán a PORTYA INVESTMENT S.A.

   PORTYA INVESMENT S.A. podrá efectuar los correspondientes retiros con la previa autorización de la Dirección Nacional de Zonas Francas del Ministerio de Economía y Finanzas a la que se comete la instrumentación del procedimiento respectivo.

   Dicha obligación deberá constituirse en un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos contados a partir de la aprobación del Proyecto Ejecutivo presentado ante la Dirección Nacional de Zonas Francas del Ministerio de Economía y Finanzas, según se establece en el numeral 8° de la presente Resolución. El destino de dichos fondos será la financiación de las obras previstas en la primera etapa del cronograma de obras que luce en el numeral 6° de la presente Resolución. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 26/025 de 18/02/2025 numeral 4.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 674/019 de 29/11/2019 numeral 7.
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