TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD. RADIODIFUSION. 1580 KHZ. CW 54. MINAS. LAVALLEJA




Promulgación: 03/06/2003
Publicación: 11/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1253
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), por la cual el señor Carlos Francisco Falco 
Melogno, permisionario de la frecuencia radial 1580 KHz., CW 54 de la 
ciudad de Minas, departamento de Lavalleja, solicita la transferencia de 
la titularidad a favor de "EMISORAS DEL ESTE S.A.".-

RESULTANDO: I) que los integrantes de la citada empresa son los señores 
Carlos Enrique, Héctor Marcelino y Pablo Daniel Falco Fornaro.-

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 438/986 de 8 de julio de 
1986, numeral 2do. se autorizó al permisionario de referencia, el uso de 
la frecuencia radial 1580 KHz., de la ciudad de Minas, departamento de 
Lavalleja, con un horario de funcionamiento de 16 horas diarias.-

CONSIDERANDO: que los cesionarios han cumplido con lo dispuesto por el 
artículo 8vo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y acreditado 
los extremos requeridos por el artículo 3ro. del Decreto 347/992 de 21 de 
julio de 1992.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por las Leyes 
14.670 de 23 de junio de 1977, 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo 
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) 
y por la Asesoría Letrada de la misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase la transferencia de la titularidad de la frecuencia radial 
1580 KHz. que opera CW 54 de la ciudad de Minas, departamento de 
Lavalleja, del señor Carlos Francisco Falco Melogno a favor de "EMISORAS 
DEL ESTE S.A.".-

2

 Establécese que la sociedad de referencia quedará integrada por los 
señores Carlos Enrique, Héctor Marcelino y Pablo Daniel Falco Fornaro.-

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - YAMANDU FAU


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