DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU S.A.




Promulgación: 19/08/1998
Publicación: 28/08/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 364
 VISTO: la solicitud de la firma CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU S.A., que
se dedica a la producción y envasado de cerveza, que comercializa
principalmente en el mercado interno y a la producción de cebada malteada,
cuyo principal destino es la exportación, tendiente a  obtener, al amparo
del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

 RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la construcción
de silos, para mejorar el acondicionamiento y conservación de la cebada
cervecera, con instalaciones que disponen de los últimos avances
tecnológicos;

             II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU S.A. y propone
medidas promocionales;

 CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma CERVECERIA Y
MALTERIA PAYSANDU S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y
encuadra en los lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de
1974;

 ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU S.A., que tiene como
finalidad la construcción de silos, para mejorar el acondicionamiento y
conservación de la cebada cervecera, con instalaciones que disponen de los
últimos avances tecnológicos.

2

Exonérase en forma total a la empresa CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU
S.A., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
.   Doce (12) silos para almacenaje, completos, con su infraestructura de
    carga y descarga y accesorios.
.   Dos (2) máquinas de limpieza de cebada.
.   Una (1) plataforma para descarga de camiones.
.   Un (1) tablero de mando y sistema de automatismo.

3

Otórgase a la firma CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU S.A. la
exoneración prevista en el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración de U$S 488.112 que será aplicable a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1o./07/97 y el 30/06/99.
 En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
 La empresa CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU S.A., tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 30/06/2000.

4

Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

A los efectos del control y seguimiento, la empresa CERVECERIA Y
MALTERIA PAYSANDU S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria,
Energía y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en
marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios
producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que les
sea requerida.

6

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
Ayuda