FIJACION DE TARIFAS POR PERCEPCION DE DERECHOS DE AUTOR DE OBRAS QUE PERTENECEN AL ESTADO




Promulgación: 13/12/1988
Publicación: 08/02/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la situación creada en cuanto a la percepción, por parte del Estado, de los derechos de autor provenientes de obras literarias caidas en el dominio público. 

   Resultando: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo de 31 de mayo de
1988 se dispuso la percepción de esos derechos, fijando la suma a 
recaudar en el 10% (diez por ciento) del precio de venta al público de cada ejemplar editado;

   II) Que varias editoriales recurrieron contra dicho acto, lo que 
motivó al Poder Ejecutivo a suspender transitoriamente vigencia de aquél,
por resolución del 26 de julio de 1988;

   III) Que, sustanciando los recursos se oyó al Consejo de Derechos de autor -que se pronunció sugiriendo la reducción al 50% (cincuenta por ciento) de la resolución originaria- y la Asesoría Letrada del Ministerio
de Educación y Cultura -que se expidió aconsejando abatir la tarifa establecida-.

   Considerando: I) Que la resolución recurrida simplemente se limita a aplicar lo dispuesto por los artículos 40 y siguientes de la ley 9.739,
de 2 de abril de 1938, norma vigente por tanto desde hace más de 
cincuenta años y en función de la cual el Estado percibe derechos de
autor en los demás sectores de la creación intelectual;

   II) Que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de
la Constitución de la República, corresponde al Poder Ejecutivo ejecutar las leyes, expidiendo los reglamentos necesarios a tal efecto;

   III) Que, en cambio se considera atendible moderar el monto del aporte
inicialmente fijado;

   IV) Que, en función de lo dispuesto por el artículo 62 de la ley 9.739
citada, y como forma de facilitar a las editoriales el cumplimiento de su
obligación se establecerá una forma de pago en especie, y el producido será destinado al Instituto Nacional del Libro. 

   Atento: a lo expuesto, a lo dispuesto por las normas citadas anteriormente y a lo sugerido por el Consejo de Derechos de Autor y la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura,

   El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

   Déjase sin efecto la resolución de fecha 31 de mayo de 1988, por la 
que se dispuso la percepción de Derechos de Autor por la utilización de
obras literarias del dominio público. 

2

   Fíjase en el 3,5% (tres con cinco por ciento) del precio de venta al público de los ejemplares editados, la suma que deberá abonarse al Estado por la utilización de las obras literarias que han caído en el dominio público. 

3

   La referida suma deberá abonarse con el equivalente en ejemplares de la obra que se publica, los que serán destinados al Instituto Nacional del Libro a fin de enriquecer su acervo bibliográfico y colaborar en el cumplimiento de sus cometidos. 

4

   Comuníquese, notifíquese a las empresas recurrentes y a la Cámara Uruguaya del Libro, publíquese y archívese. -

SANGUINETTI - ADELA RETA
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