INTERVENCION DE LA ASOCIACION CIVIL "INSTITUTO DE LAS RELIGIOSAS HIJAS DE SAN JOSE"




Promulgación: 20/11/2019
Publicación: 04/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el Informe de la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales de 10 de octubre de 2019; 

   RESULTANDO: I) que por la Nota de 6 de setiembre de 2019, el Doctor Carlos de Cores, invocando la calidad de apoderado, solicita el levantamiento de la suspensión de la personería jurídica de la Asociación Civil "Instituto de las Religiosas Hijas de San José", con sede en el Departamento de Montevideo, cuya personería jurídica fue reconocida y su Estatuto aprobado por la Resolución del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social de 21 de junio de 1935;

   II) que dicha suspensión fue dispuesta por no haber cumplido la Institución en tiempo y forma con el Censo Nacional Obligatorio dispuesto por el artículo 137 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017, por desconocimiento y por no encontrarse en el país ni la Superiora ni la Secretaria al momento de realizarlo ni en la actualidad;

   III) que agrega el Doctor Carlos de Cores que la Institución tiene por objeto la asistencia de enfermos, ancianos y niñas huérfanas, así como la enseñanza, no desarrollando actividad desde que cerró el Colegio Nuestra Señora del Carmen en 2006, encontrándose en proceso de venta de los inmuebles que aún posee en el país;

   IV) que por el Informe citado en el "VISTO" la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Regístrales formula objeciones al modo de llevar los Libros Sociales de la Asociación Civil por no encontrarse firmadas las Actas posteriores al 14 de octubre de 2015, careciendo por tanto de valor como documento, agregando que la documentación social debe llevarse en la forma indicada por el Instructivo aprobado por la Resolución del Poder Ejecutivo de 21 de setiembre de 1993;

   V) que de lo informado se confirió vista al peticionante y a la Institución, tanto en el domicilio que surge del expediente matriz (Venezuela 1299) como en aquello Inmuebles propiedad de la Asociación Civil que surgen de los Libros Sociales presentados (Chile N° 3776 y 3778);

   VI) que el compareciente evacuó la vista conferida manifestando que la falta de actividad de la Institución corresponde solamente a la actividad del Colegio, no así a la asistencia a ancianos y enfermos, la cual se sigue prestando en la finca de la calle Chile;

   VII) que la petición administrativa presentada para levantar la suspensión de la personería jurídica dispuesta corresponde que sea resuelta por el señor Director de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, por haber sido delegada la referida facultad por la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura N° 581/2019 de 17 de junio de 2019;

   VIII) que en un nuevo Informe la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Regístrales considera que no resulta claro si la Asociación Civil se encuentra funcionando o no de acuerdo a su Estatuto, ni si está cumpliendo su Objeto Social, ni si cuenta con asociados, por lo que sugiere la designación de un Interventor a efectos de encauzar el funcionamiento y destino de la Institución;

   IX) que la Fiscalía de Gobierno de Primer Turno manifiesta que existen razones suficientes para proceder a la Intervención de la Institución, a los efectos de tomar cabal conocimiento de cuáles son las actividades que desarrolla actualmente la misma, cuáles son sus autoridades, así como la determinación del caudal de socios y la próxima fecha de elección de autoridades;

   X) que de lo dictaminado por la Fiscalía de Gobierno se volvió a dar vista a la Asociación Civil "Instituto de las Religiosas Hijas de San José" y al Doctor Carlos de Cores, por el término de diez días hábiles, la que fuera evacuada por el segundo en representación de la Institución, no oponiéndose a la medida sugerida en tanto el mecanismo permite mayor eficiencia de la gestión de los tiempos necesarios para la operación inmobiliaria prevista;

   CONSIDERANDO: que dada la situación descripta, se dispondrá la Intervención de la Asociación Civil "Instituto de las Religiosas Hijas de San José" con desplazamiento de autoridades y por el término de hasta seis meses, eventualmente prorrogables; con el objetivo de tomar cabal conocimiento de cuáles son las actividades que desarrolla actualmente la Institución, cuáles son sus autoridades; así como la determinación del caudal de socios y la próxima fecha de elección de autoridades, o de lo contrario, determinar si corresponde su cancelación;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales y la Fiscalía de Gobierno de Primer Turno, en aplicación de lo establecido por el Decreto-Ley N° 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y en el apartado n) del numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 798/968 de 6 de junio de 1968;

                  LA MINISTRA (I) DE EDUCACIÓN Y CULTURA
              - en ejercicio de las atribuciones delegadas -

                                RESUELVE:

1

   Dispónese la Intervención con desplazamiento de sus autoridades de la Asociación Civil "Instituto de las Religiosas Hijas de San José", con sede en el Departamento de Montevideo, por el término de hasta seis meses eventualmente prorrogables, a partir de la toma de posesión de su cargo por parte de la Interventora nombrada y con el objeto de tomar cabal conocimiento de cuáles son las actividades que desarrolla actualmente la Institución, cuáles son sus autoridades, así como la determinación del caudal de socios y la próxima fecha de elección de autoridades; o de lo contrario, determinar si corresponde su cancelación.

2

   Desígnase Interventor a esos efectos, a la Escribana Pública María Antonella Introini Luján, titular de la cédula de identidad número 4.656.219-5, afiliada a la Caja Notarial N° 12.016, quien quedará investida con la representación de la Institución y con los más amplios poderes de administración y disposición de bienes, que de acuerdo al Estatuto tenga la Comisión Directiva.

3

   Los gastos y remuneraciones que insuma la Intervención serán de cargo de la Asociación Civil "Instituto de las Religiosas Hijas de San José".

4

   Comuníquese a las Fiscalías de Gobierno de Primer y Segundo Turno, a la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Regístrales y a la Dirección General de Registros.

5

   Pase a la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales a efectos de notificar a la Interventora designada, a la Institución y al Doctor Carlos de Cores. 

6

   Cumplido, archívese.

   EDITH MORAES
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