VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo 888/008 de 24 de octubre de 2008.
RESULTANDO: que por la citada resolución se dispuso regularizar servicios
de radiodifusión comunitaria prestados por Grupos de Personas
autorizándolos a utilizar determinadas frecuencias radioeléctricas.
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 6 y 13 de la Ley
N° 18.232 corresponde que el Poder Ejecutivo asigne al Ministerio de
Educación y Cultura las mencionadas frecuencias.
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria Energía y Minería y lo dispuesto por
la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007 y su decreto reglamentario
417/010 de 30 de diciembre de 2010;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Asígnase al Ministerio de Educación y Cultura, las frecuencias con los
parámetros técnicos que se detallan a continuación, para la prestación del
servicio de radiodifusión comunitaria, con la finalidad de ser utilizadas
en forma compartida:
Departamento Localidad Canal Frecuencia (MHz)
Canelones El Pinar 199 87,7
Canelones Las Piedras 214 90,7
Canelones Montes 219 91,7
Durazno Villa del Carmen 227 93,3
Maldonado Maldonado 213 90,5
Montevideo Unión 260 99,9
Montevideo Sayago 265 100,9
Montevideo Colón 236 95,1
Montevideo Colón 244 96,7
Departamento Localidad Canal Frecuencia (MHz)
Montevideo Peñarol 273 102,5
Montevideo Prado 260 99,9
Paysandú Paysandú 283 104,5
Rivera Masoller 216 91,1
Rocha Valizas 256 99,1
Tacuarembó Tacuarembó 252 98,3