DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ODALER S.A., MENIREY S.A., FALARIS S.A., FEROSAN S.A., ALJUGA S.A. Y ALMIRE S.A.




Promulgación: 19/08/1998
Publicación: 28/08/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 361
 VISTO: el proyecto de inversión sometido a consideración por las empresas
ODALER S.A., MENIREY S.A., FALARIS S.A., FEROSAN S.A., ALJUGA S.A. Y
ALMIRE S.A. (COMPLEJO TURISTICO SHOPPING DE SERVICIOS Y RECREACION PARQUE
ROOSEVELT), para su calificación como Complejo Turístico;

 RESULTANDO: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el Decreto
No. 291/95 del 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de medidas
promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector Turismo
del País,

 CONSIDERANDO: I) que el Decreto No. 291 en el último inciso de art. 1o.
establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de Interés
Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a otros
emprendimientos y proyectos que por sus características e importancia, su
ejecución, determine un significativo aporte para la captación de la
demanda turística;

               II) las empresas ODALER S.A., MENIREY S.A., FALARIS S.A.,
FEROSAN S.A., ALJUGA S.A. Y ALMIRE S.A. (COMPLEJO TURISTICO SHOPPING DE
SERVICIOS Y RECREACION PARQUE ROOSEVELT). proyectan la construcción de un
centro comercial con hipermercado, galería comercial, plaza de comidas,
supermercado de bricolage, un home center, estación de servicio, un centro
recreativo compuesto por un parque infantil ecológico de 3 hás. y una
plaza de cuatro microcines con su plaza de comidas y un mercado de plantas
y flores.

               III) la Dirección Nacional de Industrias considera al
presente proyecto viable financiera y económicamente,

               IV) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de
Turismo, sugiere la declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso
2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/95, en virtud de las
características e importancia del mencionado emprendimiento, teniendo en
cuenta la variedad de servicios que ofrece el presente proyecto
(recreativos, comerciales, esparcimiento, etc.)

 ATENTO: a lo expresado, a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo dictaminado
por la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, y a lo establecido por
el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el
inciso 2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/995, el proyecto de
inversión presentado por las empresas ODALER S.A., MENIREY S.A., FALARIS
S.A., FEROSAN S.A., ALJUGA S.A. Y ALMIRE S.A. para la construcción del
Complejo Turístico denominado "SHOPPING DE SERVICIOS Y RECREACION PARQUE
ROOSEVELT", ubicado en la 20a. Sección Judicial del departamento de
Canelones, empadronado con los Nos. 3.205 al 3.212; 3.214 y 3.215, 3.217 y
3.218, 3.225; del 3.229 al 3.231; del 41.732 al 41.772; 3.204 y 3.216; del
3.226 al 3.228; del 3.233 al 3.236; del 3.180 al 3.186; del 3.194 al
3.200; 3.193 y 3.201, por un monto total de inversión de U$S 41.104.523
(dólares americanos cuarenta y un millones ciento cuatro mil quinientos
veintitrés). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

2

Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por
el Decreto No. 291/995 de 2 de agosto de 1995. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

3

Autorízase a las empresas ODALER S.A., MENIREY S.A., FALARIS S.A.,
FEROSAN S.A., ALJUGA S.A. Y ALMIRE S.A. (Complejo Turístico SHOPPING DE
SERVICIOS Y RECREACION PARQUE ROOSEVELT), a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3o. Inciso 1o. del Decreto 291/995 (otorgamiento
de un crédito por Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de bienes y
servicios en plaza) por hasta la suma de U$S 25.196.000, que será
aplicable de la siguiente manera: U$S 9.114.000 a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1o/01/97 y el 31/12/98 y U$S 16.082.000 a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1o./01/99 y el 30/06/2000. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

4

Autorízase a las empresas ODALER S.A., MENIREY S.A., FALARIS S.A.,
FEROSAN S.A., ALJUGA S.A. Y ALMIRE S.A. (Complejo Turístico SHOPPING DE
SERVICIOS Y RECREACION PARQUE ROOSEVELT) a usufructurar las exoneraciones
previstas en el artículo 3o. Inciso 2o. del Decreto 291/995 (exoneración
del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes destinados a la
construcción - infraestructura y obra civil -) en relación a los
siguientes bienes: hierro, mallas electrosoldadas, encofrado, materiales
eléctricos y sanitarios, mármoles y granitos, carpintería metálica y de
madera, herrajes, vidrios y policarbonato, pisos, revestimientos, zócalos,
monolítico, estructuras y cerramientos metálicos, cielorrasos, elementos
de protección para descargas de equipos eléctricos, instalaciones para
sistema neumático de transporte, plataformas de nivelación, pinturas,
materiales para: instalación telefónica, audio, anti-incendio, cámaras
frigoríficas, evaporadores, centrales de frío, túneles de congelación;
instalaciones para: aire acondicionado y renovación de aire, sistema de
iluminación, portero eléctrico, sistema de seguridad, control y circuitos
cerrados de televisión, instalaciones para antenas, columnas, pavimentos
articulados, y por hasta la suma de U$S 6.698.000, que será aplicable de
la siguiente manera: U$S 2.422.000 a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1o./01/97 y el 31/12/98 y U$S 4.276.000 a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1o./01/99  y el 30/06/2000. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

5

Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4o., 5o. y 6o. del Decreto No. 291/995 serán aplicables exclusivamente a
las inversiones realizadas entre el 01/01/97 y el 30/06/2000.

6

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás
disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA - BENITO STERN
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