Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Impresiones y
Publicaciones Oficiales, Programa 002, Unidad Ejecutora 002, Inciso 11,
Ministerio de Educación, solicitando la aprobación de las tarifas del
costo de página y publicación del Diario Oficial que deberán regir a
partir del día de la notificación de la presente resolución;
Resultando: I) que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 373 de la
Ley Nº 15.809 del 8 de abril de 1986 y el art. 332 de la Ley Nº 16.170
procede la modificación de las tarifas a aplicar a fin de ajustarlas a los
costos actuales;
II) que la Dirección Nacional de IMPO propone, en función de lo antedicho
las tarifas a regir desde el 1º de agosto de 1993;
III) que no existen objeciones contables que se opongan a lo solicitado;
Considerando: que corresponde resolver en consecuencia;
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la
Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura, lo dispuesto en
el art. 332 de la Ley Nº 16.170 y a las atribuciones delegadas
establecidas en el título VII de la resolución 13/93;
El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las atribuciones
delegadas;
RESUELVE:
1
Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de impresión
por página del Diario Oficial, por parte de la Dirección Nacional de
Impresiones y Publicaciones Oficiales, los que regirán a partir del 1º de
agosto de 1993: Costo de la Página $ 166.00 (Pesos ciento sesenta y
seis).