AUTORIZACION PARA ENAJENACION DE BIEN INMUEBLE. RIVERA




Promulgación: 31/08/1982
Publicación: 07/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 358
   Visto: la gestión promovida por la Jefatura de Policía de Rivera,
relacionada con la enajenación de tres inmuebles propiedad del Estado,
afectados al Ministerio del Interior.

   Resultando: I) Los inmuebles cuya venta se gestiona por no ser
explotados, ni aportar utilidad alguna al Instituto Policial son los
siguientes:

   a) Padrón Nº 1.038, de la Quinta Sección Judicial del departamento de
   Rivera, paraje "Santa Ernestina", con una superficie de 32 Has. 7.130
   metros cuadrados.
   b) Padrón Nº 2.382, de la Sexta Sección Judicial del departamento de
   Rivera, paraje "Blanquillos", con una superficie de 29 Hás. 3.564
   metros cuadrados.
   c) Padrón Nº 1.747, de la Octava Sección Judicial del departamento de
   Rivera, paraje "Caraguatá", con una superficie de 28 Hás. 1.920
   metros cuadrados.

   II) La Oficina Departamental de Catastro de Rivera efectuó la tasación
de los inmuebles mencionados (fs.11 a 12).

   Considerando: lo dispuesto por el  artículo 343 de la ley 13.835 de 7
de enero de 1970, y por existir causal de utilidad dado que los predios
son inadecuados para los fines policiales, procede disponer su venta en la
forma y condiciones previstas en la mencionada norma legal.

   Atento: a lo informado por la Sección Escribanía el Ministerio del
Interior,

   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Autorízase la enajenación conforme al artículo 343 de la ley 13.835
citada, de los inmuebles propiedad del Estado, ubicados en el departamento
de Rivera que a continuación se mencionan:

a) Padrón Nº 1.038 de la Quinta Sección Judicial paraje "Santa
   Ernestina", con una superficie de 32 Hás. 7.130 metros cuadrados;
b) Padrón Nº 2.382 de la Sexta Sección Judicial, paraje
   "Blanquillos", con una superficie de 29 Hás. 3.564 metros cuadrados;
c) Padrón Nº 1.747 de la Octava Sección Judicial, paraje "Caraguatá",
   con una superficie de 28 Hás. 1.920 metros cuadrados.

ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD
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