AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. GRUPO 3 "INDUSTRIA PESQUERA" SUBGRUPO 3 "CARGA Y DESCARGA" DE LOS CONSEJOS DE SALARIOS




Promulgación: 20/09/2016
Publicación: 07/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: I) El régimen especial de subsidio por desempleo establecido por resolución de este Ministerio N° 148/016 de 28 de marzo de 2016, para los trabajadores de la pesca comprendidos en los decretos N° 233/009 de 19 de mayo de 2009, N° 159/010 de 24 de mayo de 2010 y N° 59/016 de 29 de febrero de 2016.

   II) La extensión de dicho régimen para los trabajadores de las plantas pesqueras comprendidos en el subgrupo 2 ("Plantas de procesamiento") del grupo 3 ("Industria Pesquera"), dispuesta por resolución de este Ministerio N° 214/016 de 2 de mayo de 2016, en las condiciones allí previstas.

   CONSIDERANDO: I) Que mediante acta suscrita el 19 de setiembre de 2016, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Sindicato Único Nacional de Trabajadores del Mar y Afines (SUNTMA), el Sindicato Único de Patrones de Pesca del Uruguay, Tráfico y Cabotaje (SUDEPPU), el Centro de Maquinistas Navales, la Cámara de Industrias Pesqueras del Uruguay (CIPU) y la Cámara de Armadores Pesqueros del Uruguay (CAPU), teniendo en cuenta la difícil coyuntura por la que atraviesa el sector pesquero, acordaron impulsar una serie de acciones para contribuir a enfrentar esa situación.

   II) Que entre dichas acciones se encuentran las de promover la intensificación y profundización del análisis de la realidad y perspectivas del sector en el Consejo Consultivo de la Pesca, el estudio de los puestos y condiciones de trabajo así como de las actividades que puedan ameritar bonificación en el sector, el compromiso de los empleadores de mantener, cuando menos, la actual operativa de la flota pesquera, y el compromiso del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en cuanto a propiciar se prorrogue la suspensión del régimen de bonificación de servicios, dispuesta por decreto N° 59/016 de 29 de febrero de 2016, hasta febrero de 2017 inclusive, así como de instrumentar la extensión de los regímenes especiales de seguro de paro que actualmente amparan a trabajadores del sector.

   III) Que, en tal sentido, esta cartera acordó prorrogar, dentro de los plazos y condiciones que a tales efectos lo autoriza la normativa aplicable, los regímenes especiales de seguro de paro referidos en los Vistos de la presente resolución, y contemplar la extensión de un régimen como los allí dispuestos, para los trabajadores de carga y descarga comprendidos en el subgrupo 3 ("Carga y Descarga") del grupo 3 ("Industria Pesquera") de los Consejos de Salarios.

   IV) Que de acuerdo a lo previsto por el artículo 10 del decreto - ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, el Poder Ejecutivo puede establecer, por razones de interés general y por un plazo no mayor a un año, un régimen de subsidio por desempleo total o parcial para empleados con alta especialización profesional, en ciertas categorías laborales o actividades económicas.

   V) Que atento a la directa relación que tiene la disminución del trabajo de carga y descarga de productos del mar, con la registrada en la actividad de captura, es pertinente extender, para los trabajadores ocupados en aquella labor, el régimen especial establecido en la resolución N° 148/016 de 28 de marzo de 2016.

   VI) Que por resolución del Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros N° 565/010 de 12 de abril de 2010, se delegaron en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces, las atribuciones a que refiere el Considerando IV) de la presente.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 10 del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, y resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010 de 12 de abril de 2010.

                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                 RESUELVE

1

   Amplíase por el término de seis meses continuos o discontinuos para cada trabajador, el régimen especial de subsidio por desempleo previsto por la resolución de este Ministerio N° 148/016 de 28 de marzo de 2016, para los trabajadores de la pesca comprendidos en dicha resolución.

2

   Amplíase por el término de seis meses continuos o discontinuos para cada trabajador, el régimen especial de subsidio por desempleo previsto por la resolución de este Ministerio N° 214/016 de 2 de mayo de 2016, para los trabajadores de plantas pesqueras comprendidos en dicha resolución.

3

   Extiéndese para los trabajadores comprendidos en el subgrupo 3 ("Carga y Descarga") del grupo 3 ("Industria Pesquera") de los Consejos de Salarios que se encontraren en situación de suspensión total de trabajo, suspensión parcial o reducción, o cese por finalización de la relación laboral, el régimen especial de subsidio por desempleo previsto en la resolución de este Ministerio N° 148/016 de 28 de marzo de 2016, durante el plazo máximo de seis meses continuos o discontinuos para cada trabajador, en las mismas condiciones establecidas en dicha resolución, sin perjuicio de lo previsto en los numerales siguientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

4

   A los efectos de la extensión dispuesta en el numeral anterior, las referencias que realiza el numeral 3° de la resolución N° 148/016 de 28 de marzo de 2016, a las actividades desempeñadas al momento de sobrevenir la desocupación (inciso primero de dicho numeral) y a "la pesca" (inciso segundo de dicho numeral), se entenderán hechas a las actividades de carga y descarga referidas en el numeral 3° de la presente resolución.

5

   Las solicitudes de amparo a lo previsto en esta resolución, se presentarán ante el Banco de Previsión Social.

6

   En todo lo que no esté específicamente regulado en la presente resolución, será de aplicación lo dispuesto por el decreto - ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981 y modificativas, el decreto N° 162/009 de 30 de marzo de 2009 y la resolución de este Ministerio N° 148/016 de 28 de marzo de 2016.

7

   Comuníquese, publíquese, etc.

   ERNESTO MURRO
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