DELEGACION DE ATRIBUCIONES. FACULTASE COMO ORDENADOR PRIMARIO AL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE DROGAS




Promulgación: 15/10/2007
Publicación: 23/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 888
VISTO: lo dispuesto por los artículos 27 literal b) y 30 del TOCAF 1996;

RESULTANDO: I) que el artículo 67 del Decreto Ley Nº 14.294 de 31 de
octubre de 1974 en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley Nº
17.930 de 19 de diciembre de 2005 establece que la Junta Nacional de
Drogas tendrá la titularidad y disponibilidad de los bienes, productos o
instrumentos que se confisquen, determinando dicho organismo el destino de
los mismos;

II) que el artículo 125 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 creó
el "Fondo de la Junta Nacional de Drogas de Bienes Decomisados", que se
integrará con el producido de la venta, la renta e intereses de los bienes
decomisados en los procedimientos realizados para combatir el tráfico de
drogas o delitos vinculados, con la finalidad de financiar las actividades
establecidas en los artículos 63 y 67 del Decreto Ley Nº 14.294, de 31 de
octubre de 1974, en la redacción dada por los arts. 5º de la Ley Nº 17.016
de 22 de octubre de 1998, y 67 y 68 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre
de 2005;

CONSIDERANDO: que se estima conveniente delegar en el Presidente de la
Junta Nacional de Drogas la facultad de ordenador primario del Poder
Ejecutivo;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

 Delégase en el Presidente de la Junta Nacional de Drogas, la facultad de
ordenador primario del Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 67 del Decreto Ley Nº 14.294 de 31 de octubre de 1974 en la
redacción dada por el artículo 68 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre
de 2005 y el art. 125 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006.

2

 Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez objeto de delegación.

3

 La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la
Constitución de la República.

4

 El Presidente de la Junta Nacional de Drogas enviará a la Secretaría de
la Presidencia de la República, copia de las resoluciones que se dicten en
ejercicio de las atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho
horas.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - MARIA B. HERRERA - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - LUIS LAZO - MARTIN PONCE DE LEON - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA MARINA ARISMENDI
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