RELEVAMIENTO DE LOS RECURSOS Y SERVICIOS DE EMERGENCIA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD




Promulgación: 16/12/1986
Publicación: 10/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 840
    Visto: la actual estructura del Subsector Público de Salud
caracterizado por  un desarrollo incoordinado de las instituciones
componentes

Considerando: I) Que la multiplicidad de servicios de atención médica
en dicho subsector que ha respondido a objetivos, políticas e intereses
institucionales, no favorece el desarrollo de la estrategia de Atención
Primaria de Salud , con la cual el País está comprometido;

II) Que se hace necesario buscar formas de coordinación de estos servicios
entre sí y con los del Subsector privado, con el propósito de componer
progresivamente una red de servicios que se constituya en la base del
Sistema Nacional de Salud;

III) Que para iniciar este proceso es imprescindible practicar un
relevamiento de los recursos y servicios de emergencia con que cuentan
las instituciones públicas y privadas (Gobierno Central, Entes
Autónomos, Servicios Descentralizados, Intendencias Municipales,
Mutualistas, Sanatorios, etc.) y el estudio de las posibilidades de
coordinación;

IV) Que en función de las competencias constitucionales y Legales de
que dispone el Ministerio de Salud pública, éste debe dirigir y
ordenar el Sector Salud.

Atento: a lo establecido en la ley 9.202, de 12 de enero de 1934.

                       El Presidente de la República,

                                 RESUELVE:

1

    Dispónese la realización de un relevamiento de los Recursos y
Servicios de  emergencia con que cuentan las instituciones públicas y
privadas (Gobierno Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados,
Intendencias Municipales, Mutualistas, Sanatorios, etc.) y el estudio de
las posibilidades de coordinación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

    Encomiéndase al Ministerio  de Salud  Pública la  ejecución de  lo
dispuesto en el apartado 1º de la presente resolución.

3

    Comuníquese

SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA
Ayuda