Visto: la actual estructura del Subsector Público de Salud
caracterizado por un desarrollo incoordinado de las instituciones
componentes
Considerando: I) Que la multiplicidad de servicios de atención médica
en dicho subsector que ha respondido a objetivos, políticas e intereses
institucionales, no favorece el desarrollo de la estrategia de Atención
Primaria de Salud , con la cual el País está comprometido;
II) Que se hace necesario buscar formas de coordinación de estos servicios
entre sí y con los del Subsector privado, con el propósito de componer
progresivamente una red de servicios que se constituya en la base del
Sistema Nacional de Salud;
III) Que para iniciar este proceso es imprescindible practicar un
relevamiento de los recursos y servicios de emergencia con que cuentan
las instituciones públicas y privadas (Gobierno Central, Entes
Autónomos, Servicios Descentralizados, Intendencias Municipales,
Mutualistas, Sanatorios, etc.) y el estudio de las posibilidades de
coordinación;
IV) Que en función de las competencias constitucionales y Legales de
que dispone el Ministerio de Salud pública, éste debe dirigir y
ordenar el Sector Salud.
Atento: a lo establecido en la ley 9.202, de 12 de enero de 1934.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Dispónese la realización de un relevamiento de los Recursos y
Servicios de emergencia con que cuentan las instituciones públicas y
privadas (Gobierno Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados,
Intendencias Municipales, Mutualistas, Sanatorios, etc.) y el estudio de
las posibilidades de coordinación. (*)