VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual
solicita sea aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación
Civil 142/2000 de 17 de octubre de 2000.-
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución podrán solicitar la Licencia
de Piloto de Transporte Línea Aérea - Avión aquellos pilotos que posean
Licencia de Piloto Comercial - Avión y habilitación de clase monomotor
terrestre. La pericia requerida al solicitante por el artículo 245 del
RAC 66 podrá demostrarse en aviones monomotores terrestres. Para cumplir
funciones efectivamente de Piloto el solicitante deberá obtener la
habilitación de tipo.-
CONSIDERANDO: que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el
artículo 2do. de la Reglamentación aprobada por el Decreto 1.124/941 de
fecha 4 de junio de 1941.-
ATENTO: a lo informado por la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y
lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE: