DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MALDONADO




Promulgación: 27/07/1993
Publicación: 01/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 103

2

    Dicho bien queda afectado por las siguientes servidumbres:
 a) prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
    altere las líneas, el carácter o la finalidad de los edificios
    señalados en el numeral anterior, sin previo consentimiento de la
    Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
    Nación;
 b) prohibición de destinar los inmuebles a usos incompatibles con
    las finalidades de la Ley 14.040;
 c) obligación de proveer a la conservación del inmueble y de
    ejecutar las reparaciones accesorias para este fin;
 d) obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión
    del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a
    los fines de la comprobación del estado de conservación del bien
    y del fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones
    consagradas en la ley 14.040.
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