PRORROGA DE PLAZO PARA GRUPO DE TRABAJO. FRANJA Y ZONA MARITIMA DEL RIO DE LA PLATA




Promulgación: 08/09/1992
Publicación: 02/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 545
   Visto: la  resolución del  Poder Ejecutivo  de 30 de junio de 1992, 
por la que se  crea un  Grupo de  Trabajo con  el fin  de proceder  a elaborar un proyecto de  reglamentación referente  al ejercicio  y  contralor  de las atribuciones de  la República  en virtud  de la  jurisdicción en franjas y Zonas de  alijo y  complementos de  carga  en  el  Río  de  la Plata,  de conformidad con  las disposiciones  del 
Tratado  del Río  de la Plata y su Frente Marítimo.

   Considerando: I)  Que por  el artículo  2  de la resolución mencionada,
el Grupo de  Trabajo dispondrá  de un plazo de treinta días a contar desde
su conformación, para el cumplimiento de sus cometidos;

II) Que dicho Grupo quedó formalmente instalado el día 6 de julio de 1992,
en acto  que contó  con la  presencia del  señor  Ministro  de  Relaciones
Exteriores.

III) Que, dada la importancia de las labores del Grupo y la complejidad de
su tarea, es conveniente prorrogar el plazo de que dispone para expedirse

                 El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

    Prorrógase  el plazo  de que  dispone el  Grupo de Trabajo creado por
resolución del Poder Ejecutivo de 30 de junio de 1992 para el cumplimiento
de sus  cometidos, por  quince días  adicionales  desde  la  fecha de la
presente resolución.

LACALLE HERRERA - HECTOR GROS ESPIELL - MARIANO R. BRITO - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - WILSON ELSO GOÑI
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