Visto: la resolución del Poder Ejecutivo de 30 de junio de 1992,
por la que se crea un Grupo de Trabajo con el fin de proceder a elaborar un proyecto de reglamentación referente al ejercicio y contralor de las atribuciones de la República en virtud de la jurisdicción en franjas y Zonas de alijo y complementos de carga en el Río de la Plata, de conformidad con las disposiciones del
Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
Considerando: I) Que por el artículo 2 de la resolución mencionada,
el Grupo de Trabajo dispondrá de un plazo de treinta días a contar desde
su conformación, para el cumplimiento de sus cometidos;
II) Que dicho Grupo quedó formalmente instalado el día 6 de julio de 1992,
en acto que contó con la presencia del señor Ministro de Relaciones
Exteriores.
III) Que, dada la importancia de las labores del Grupo y la complejidad de
su tarea, es conveniente prorrogar el plazo de que dispone para expedirse
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Prorrógase el plazo de que dispone el Grupo de Trabajo creado por
resolución del Poder Ejecutivo de 30 de junio de 1992 para el cumplimiento
de sus cometidos, por quince días adicionales desde la fecha de la
presente resolución.
LACALLE HERRERA - HECTOR GROS ESPIELL - MARIANO R. BRITO - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - WILSON ELSO GOÑI