INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION CIVIL. ASOCIACION DE PINTORES EN PORCELANA DEL URUGUAY




Promulgación: 23/01/2009
Publicación: 10/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
VISTO: La situación planteada respecto de la asociación civil "ASOCIACIÓN
DE PINTORES EN PORCELANA DEL URUGUAY", con sede en el Departamento de
Montevideo.

RESULTANDO: I) De la inspección realizada a dicha Institución, surge
comprobada la existencia de graves irregularidades en su funcionamiento,
en cuanto las autoridades renunciaron con fecha 15 de octubre de 2008 (fs.
150) y se habría encargado al Asesor de la entidad las gestiones para que
se presenten los suplentes.

II) No obstante y existiendo una masa de socios que quiere seguir actuando
en la institución, la Asesoría Letrada de la Oficina de Asociaciones
Civiles y Fundaciones concluye que la única medida a adoptar es disponer
su intervención por un plazo de ciento veinte (120) días, con el cometido
de realizar un acto eleccionario, designar nuevas autoridades y
restablecer el normal funcionamiento de la misma, debiendo conferírsele
todos los poderes de los órganos regulares de la entidad.

III) A tales efectos, las socias comparecientes a fs. 113 propusieron a
esta Secretaría de Estado como Interventora a la Escribana Beatriz Antonia
Constanzo Honorio, C.I. No. 1.447.969-3, con domicilio en la calle Loreto
Gomensoro No. 746, Matrícula No. 7592, aclarando que serán de cargo de la
institución el pago de honorarios y gastos que dicha intervención genere
(fs. 156 y 157).

CONSIDERANDO: En esa situación y a los efectos indicados en el Resultando
II), el proveyente dispondrá la Intervención de la "Asociación de Pintores
en Porcelana en Uruguay" por el término de ciento veinte días, a contar de
la fecha en que asuma funciones la Escribana propuesta por las socias
comparecientes, debiendo conferírsele todos los poderes de los órganos
regulares de la entidad.

ATENTO: A lo dictaminado por el Servicio de Asociaciones Civiles y
Fundaciones de la Dirección General de Registros, en aplicación de lo
establecido en el Decreto-Ley Nº 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y en el
numeral 1º apartado n) de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 798/968 de
6 de junio de 1968, reglamentaria del artículo 168 de la Constitución de
la República, que permite delegar atribuciones,

                  EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA (I)
               en ejercicio de las atribuciones delegadas,

                                RESUELVE:

1

 DISPONESE la intervención de la asociación civil "ASOCIACIÓN DE PINTORES
EN PORCELANA EN URUGUAY", con sede en el departamento de Montevideo, por
el término de ciento veinte días, a partir de la toma de posesión de su
cargo por parte de la Interventora designada y con el cometido de realizar
un acto eleccionario, designar nuevas autoridades y restablecer el normal
funcionamiento de la misma, debiendo conferírsele todos los poderes de los
órganos regulares de la entidad.

FELIPE MICHELINI
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