APERTURA DE CONSULADO DE URUGUAY. CIUDAD DE RAMALLAH. ESTADO DE PALESTINA




Promulgación: 26/05/2015
Publicación: 04/06/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: que es de interés para la República contar con una Oficina Consular en la ciudad de Ramallah, Estado de Palestina;

   RESULTANDO: que la existencia de la misma habrá de contribuir al apoyo de los ciudadanos uruguayos que se encuentren en su jurisdicción, así como al afianzamiento de las relaciones comerciales, culturales y turísticas entre ambos países;

   CONSIDERANDO: que el gobierno del Estado de Palestina, por medio de Nota Verbal N° 21/D/2015, ha brindado la anuencia correspondiente para la apertura de una Sección Consular en dicha ciudad, conforme lo prevé el artículo 4° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de fecha 24 de abril de 1963;

   ATENTO: al artículo 14 de la Ley 19.268, la Resolución del Poder Ejecutivo de apertura de la Embajada de la República en el Estado de Palestina, de fecha 11 de agosto de 2014 y a lo informado por la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Establécese la Sección Consular de la Embajada de la República en la ciudad de Ramallah, Estado de Palestina, con jurisdicción sobre los territorios de las regiones de Cisjordania y la Franja de Gaza.

2

   Comuníquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA
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