ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE EN LAS CIUDADES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 25/10/2013
Publicación: 01/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1905
Referencias a toda la norma

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 Conceder a ZELMIRA DEL CASTILLO BENTANCUR el derecho de uso de un canal
radioeléctrico de 6 MHz de ancho de banda y asignar a tal fin, en carácter
exclusivo, el canal identificado como 41 (632-638 MHz) en el área local
potencial definida en el numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones y en
el literal a) del Anexo 8 para la ciudad de Punta del Este, departamento
de Maldonado, a los solos efectos de la prestación del servicio
autorizado, en forma condicionada a que en un plazo perentorio de 18
(dieciocho) meses ajuste su participación en la titularidad de estaciones
de radiodifusión a lo establecido en el Decreto 734/978. La presente
autorización, y su correspondiente concesión de uso y asignación de
espectro radioeléctrico, se otorgan por el plazo de 15 (quince) años,
según lo establecido en el literal i) del artículo 8° del Decreto 153/012,
de 11 mayo de 2012, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto
437/012, de 31 de diciembre de 2012, y están condicionadas al cumplimiento
del proyecto técnico definitivo que apruebe la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC), del proyecto comunicacional y demás
compromisos asumidos en la propuesta presentada en el marco de las
disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones. Su incumplimiento podrá
dar lugar a sanciones, incluyendo la revocación de la autorización y
concesión conferidas.
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