VISTO: la solicitud de las empresas HENDERSON Y CIA. S.A. y KARE S.R.L.,
referente al supermercadismo y a la fabricación de diferentes productos,
en especial alimentos, con la finalidad de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo ampliar el área
comercial de la sucursal ubicada en Punta del Este;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por HENDERSON Y CIA. S.A. y KARE S.R.L. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por HENDERSON Y CIA. S.A. y KARE S.R.L., tendiente al supermercadismo y fabricación de diferentes productos, en especial alimentos, por un monto de UI 82.764.918.- (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución S/N de 28/02/2012 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 668/008 de 03/09/2008 numeral 1.
RODOLFO NIN NOVOA - DANIEL MARTINEZ - DANILO ASTORI