DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CAJA DE AUXILIO PARA LOS FUNCIONARIOS DE UTE Y ANTEL




Promulgación: 19/08/1998
Publicación: 28/08/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 352
 VISTO: el proyecto de inversión sometido a consideración por la CAJA DE
AUXILIO PARA LOS FUNCIONARIOS DE UTE Y ANTEL (COMPLEJO TURISTICO
CAUTE-ANTEL) para su calificación como Complejo Turístico;

 RESULTANDO:  el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el
Decreto No. 291/95 del 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de
medidas promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector
Turismo del País;

 CONSIDERANDO: I) que el Decreto No. 291 en el último inciso de art. 1o.
establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de Interés
Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a otros
emprendimientos y proyectos que por sus características e importancia su
ejecución determine un significativo aporte para la captación de la
demanda turística;

               II) la CAJA DE AUXILIO PARA LOS FUNCIONARIOS DE UTE Y ANTEL
(COMPLEJO TURISTICO TERMAL CAUTE-ANTEL) proyecta la construcción en dos
etapas, de 18 cabañas en el departamento de Salto, totalmente equipadas,
piscina, juegos para niños, edificio con administración, shop, sala de
reuniones y de conferencias, cafetería, seis suites y un quincho;

               III) la Dirección Nacional de Industrias considera al
presente proyecto viable financiera y económicamente;

               IV) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de
Turismo, sugiere la declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso
2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/95, en virtud de las
caraterísticas e importancia del mencionado emprendimiento, teniendo en
cuenta que fomentará fundamentalmente el turismo interno y sostenido
durante todo el año y que la zona donde se construirá muestra un marcado
crecimiento.

 ATENTO: a lo expresado, a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo dictaminado
por la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, y a lo establecido por
el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el inciso
2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/995, el proyecto de inversión
presentado por la CAJA DE AUXILIO PARA LOS FUNCIONARIOS DE UTE Y ANTEL
para la construcción del Complejo Turístico denominado "COMPLEJO TURISTICO
TERMAL CAUTE-ANTEL", ubicado en la 3a. Sección Judicial y Catastral del
departamento de Salto, Termas del Daymán, empadronado con los Nos. 16.651,
29.201, 16.656, por un monto total de inversión de U$S 805.785 (dólares
americanos ochocientos cinco mil setecientos ochenta y cinco). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

2

Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por el
Decreto No. 291/995 de 2 de agosto de 1995. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

3

Autorízase a la CAJA DE AUXILIO PARA LOS FUNCIONARIOS DE UTE Y ANTEL
(COMPLEJO TURISTICO TERMAL CAUTE-ANTEL) a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3o. Inciso 1o. del Decreto 291/995 (otorgamiento
de un crédito por Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de bienes y
servicios en plaza) por hasta la suma de U$S 447.543. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.
Referencias al numeral

4

Autorízase a la CAJA DE AUXILIO PARA LOS FUNCIONARIOS DE UTE Y ANTEL
(COMPLEJO TURISTICO TERMAL CAUTE- ANTEL) a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3o., inciso 2o. del Decreto 291/995 (exoneración
del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes destinados a la
construcción - infraestructura y obra civil-) en relación a los siguientes
bienes y por hasta la suma de U$S 358.242: cabañas en sistema prefabricado
de madera. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.
Referencias al numeral

5

Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4o, 5o. y 6o. del Decreto No. 291/995 serán aplicables exclusivamente a
las inversiones realizadas entre el 01/02/98 - 28/02/2001.

6

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo
informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA - BENITO STERN
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