APERTURA DE CONSULADO DE DISTRITO DE URUGUAY. CIUDAD DE BRAGA. REPUBLICA PORTUGUESA




Promulgación: 25/11/2019
Publicación: 04/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el informe de fecha 13 de agosto de 2019, procedente de la Embajada de la República en la República Portuguesa, por el cual se propone la apertura de una Oficina Consular de la República en la ciudad de Braga, República Portuguesa, con jurisdicción sobre distritos de Viana do Castelo, Braga, Vila Real y Bragança;

   CONSIDERANDO: I) que esta decisión se enmarca en la necesidad de prestar asistencia consular a los compatriotas que visitan la ciudad en tanto destino turístico de relevancia;

   II) que la apertura de la mencionada Oficina Consular reforzaría aún más las relaciones entre la República y la República Portuguesa, redundando en un mayor beneficio para nuestro país;

   ATENTO: a lo antes expuesto, a lo establecido en el artículo 4° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de fecha 24 de abril de 1963, y a lo informado por la Dirección General para Asuntos Políticos y la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Establécese el Consulado de Distrito de la República en la ciudad de Braga, República Portuguesa, con jurisdicción sobre distritos de Viana do Castelo, Braga, Vila Real y Bragança.

2

   Comuníquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA
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