MODIFICACION DE LA JURISDICCION DEL CONSULADO DE DISTRITO DE URUGUAY EN PORTO, REPUBLICA PORTUGUESA




Promulgación: 25/11/2019
Publicación: 04/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el informe de fecha 13 de agosto de 2019 de la Embajada de la República en la República Portuguesa por el cual se propone la modificación de la jurisdicción del Consulado de Distrito de la República en la ciudad de Porto y se propone la apertura del Consulado de Distrito en la ciudad de Braga;

   CONSIDERANDO: I) que esta decisión se enmarca en la necesidad de prestar asistencia consular a los compatriotas que visitan la ciudad en tanto destino turístico de relevancia; 

   II) que la modificación de la jurisdicción del Consulado de Distrito en Porto y la apertura del Consulado de Distrito en Braga contribuirán a brindar una mayor y más eficiente asistencia a los compatriotas residentes en dichos territorios;

   ATENTO: a lo antes expuesto, a lo establecido en el artículo 4° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de fecha 24 de abril de 1963, y a lo informado por Embajada de la República en la República Portuguesa, la Dirección General para Asuntos Políticos y la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Modificase la jurisdicción del Consulado de Distrito de la República en Porto, República Portuguesa,

2

   El Consulado de Distrito de la República en Porto, República Portuguesa a partir de la presente Resolución tendrá jurisdicción sobre los distritos de Porto, Aveiro, Viseu, Guarda y Coimbra.

3

   El Consulado de Distrito de la República en Braga, República Portuguesa a partir de la presente Resolución tendrá jurisdicción sobre los distritos de Viana do Castelo, Braga, Vila Real y Bragança.     

4

   Comuníquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA
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