DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. FLORIDA




Promulgación: 02/05/2005
Publicación: 06/05/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 795
VISTO: La gestión de la Junta Departamental de Florida ante la Comisión
del Patrimonio Cultural de la Nación, para que sea declarado monumento
histórico el inmueble padrón rural Nº 14.296, sito en la segunda sección
catastral del Departamento de Florida, con una superficie de 32
hectáreas, 7.496 metros, que perteneciera a la familia del General José
Artigas.

RESULTANDO: I) De los documentos históricos relevados surge que el
inmueble rural sito en Casupá fue propiedad de Juan Antonio Artigas,
quién lo transmitió por vía sucesoria en 1782 a su hijo Martín José,
padre del prócer;

II) En ese establecimiento y alternativamente en el de Pando y en el de
Sauce, el joven José Gervasio comenzó a familiarizarse con la vida y
faenas del campo;

III) El establecimiento de Casupá integró el patrimonio de Martín José
Artigas hasta su fallecimiento en 1822 o 1824, momento en el cual el
General vivía en el exilio.

CONSIDERANDO: I) La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
entiende que de las fuentes históricas consultadas, resulta con certeza
que el inmueble rural padrón Nº 14.296, no sólo perteneció a los
ascendientes del Jefe de los Orientales, sino que éste mantuvo vínculos
muy fuertes en sus años de formación;

II) Es propósito del Poder Ejecutivo preservar aquellos bienes que tengan
fuertes lazos con hechos o personajes de la historia de la patria, y- en
virtud de que en este caso se trata del Prócer de la patria-, accederá a
lo solicitado declarando monumento histórico el inmueble mencionado.

ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley Nº 14.040 del 20 de
octubre de 1971, y en el Decreto Reglamentario Nº 536/72.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                RESUELVE:

1

 DECLARASE monumento histórico, el inmueble rural padrón Nº 14.296, sito
en la segunda sección catastral del Departamento de Florida, compuesto
por 32 hectáreas 7.496 metros, propiedad del instituto Nacional de
Colonización.

2

 ESTABLECESE que el inmueble queda afectado por las servidumbres
previstas en el artículo 8º de la Ley Nº 14.040 del 20 de octubre de
1971.

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, al Registro de la Propiedad Inmueble de
Florida, al Instituto Nacional de Colonización, a la Intendencia
Municipal de Florida, a la Junta Departamental de Florida, y a la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

4

 CUMPLIDO, remítanse estas actuaciones a la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación, para su registro y archivo.

VAZQUEZ - FELIPE MICHELINI.
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