OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. CALNU




Promulgación: 07/12/1988
Publicación: 10/02/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1988
  •    Página: 1009
  Visto: el artículo 3 del decreto ley 15.180 de 20 de agosto de 1981.

  Resultando: I)  Que la  referida norma faculta al Poder Ejecutivo para
extender el plazo del período previo de generación del derecho al subsidio
por desempleo para el caso de ocupados en actividades que así lo
justifiquen;

II) Que la actividad zafral correspondiente al año 1987 vinculada a
las actividades  agroindustriales llevadas a cabo en la empresa CALNU,
con asiento en el departamento de Artigas, se ha visto seriamente
afectada en su regularidad y extensión por razones de índole climática;

III) Que tal circunstancia de fuerza mayor que altera el ciclo de la
zafralidad, impide el acceso de los trabajadores afectados a dichas
tareas al régimen de seguro de desempleo.

  Considerando: I) Que tratándose de una situación especialísima, con
clara localización geográfica, directamente vinculada a una actividad
agroindustrial, resulta oportuno disponer del mecanismo previsto en el
inciso final del artículo 3 del decreto ley 15.180 de 20 de agosto de
1981.

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a las facultades conferidas por
la disposición citada,

                   El Presidente de la República

                          RESUELVE:

1

   Extiéndase a 24 (veinticuatro) meses el plazo mínimo exigido por el
inciso final del artículo 3º del decreto ley 15.180 de 20 de agosto de
1981, para los trabajadores zafrales de la empresa CALNU con asiento en el
departamento de Artigas.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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