AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. PILI S.A.




Promulgación: 19/11/2019
Publicación: 27/11/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La situación de inactividad sobrevenida a la empresa Pili S.A. 

   RESULTANDO: Que tal circunstancia ha determinado la desvinculación por despido de la gran mayoría de sus trabajadores.

   CONSIDERANDO: I) Que la cadena productiva láctea ha venido atravesando una compleja situación, tras la caída que experimentaron los precios internacionales de sus productos a partir de 2014.

   II) Que, en el caso particular de Pili S.A., que desarrolló sus actividades en Paysandú durante más de cinco décadas, han tenido particular incidencia negativa, además, las dificultades experimentadas por uno de los principales destinos de exportación de su producción, como lo era la República Bolivariana de Venezuela.

   III) Que en agosto de 2018, Pili S.A. se presentó a concurso de acreedores, en el marco de un considerable nivel de endeudamiento e inclusive de significativos atrasos en el pago a productores remitentes y a trabajadores.

   IV) Que ya por entonces, el Gobierno Nacional, en diálogo con diversos actores sociales, venía desarrollando acciones que contribuyeran a la viabilidad de la empresa y al mantenimiento de la cuenca lechera en la zona de influencia del emprendimiento.

   V) Que en esa dirección se enmarcaron, por ejemplo, las leyes N° 19.648 y N° 19.649, de 16 de agosto de 2018, por las cuales se crearon sendos fondos de asistencia para los trabajadores y para los productores de leche remitentes de Pili S.A.

   VI) Que también con ese objeto y para contribuir a preservar los puestos de trabajo, se sancionó la ley N° 19.693 de 29 de octubre de 2018, por la cual se facultó a este ministerio a extender, hasta el 31 de diciembre de 2019, el subsidio por desempleo de los trabajadores de dicha empresa.

   VII) Que a fines de noviembre de 2018, Pili S.A. finalmente interrumpió sus actividades y se produjo el despido de la mayor parte de sus alrededor de 170 trabajadores.

   VIII) Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 del decreto - ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, el Poder Ejecutivo puede establecer, por razones de interés general y por un plazo no mayor a un año, un régimen de subsidio por desempleo total o parcial para empleados con alta especialización profesional, en ciertas categorías laborales o actividades económicas.

   IX) Que por resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010 de 12 de abril de 2010, se delegaron en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces, las atribuciones a que refiere el Considerando anterior.

   X) Que, a fin de permitir la reanudación del proceso productivo y la reactivación de las fuentes de trabajo, se prosiguen las acciones para propiciar que la venta de la empresa se realice con la planta en las mejores condiciones de conservación, habiéndose presentado distintos interesados con propuestas al respecto.

   XI) Que se entiende pertinente, en esa línea, mantener el régimen de seguro de paro especial establecido por resolución de este Ministerio de fecha 1° de marzo del corriente año en favor de los ex trabajadores de Pili S.A.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 10 del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, y resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010 de 12 de abril de 2010.

                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   Extiéndese por el término de 90 (noventa) días, el régimen especial de subsidio por desempleo previsto por la resolución de este Ministerio N° 63 de 1° de marzo de 2019, para los ex trabajadores de Pili S.A. comprendidos en la misma, en las condiciones establecidas en dicha resolución. 

2

   Comuníquese, publíquese, etc.

   ERNESTO MURRO
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