AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. KEON SOOK KANG




Promulgación: 28/05/2003
Publicación: 03/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos 
Acuáticos, a los fines que se expresarán; 

RESULTANDO:
I) que con fecha 22 de octubre de 2002, la firma unipersonal KEON SOOK 
KANG, solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de 
Comercialización de productos de la pesca al por mayor; 

II) que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha, 6 de 
marzo de 2003, expresa que se han dado los extremos previstos 
reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa 
involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con 
fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por 
la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las 
atribuciones conferidas a la misma por el Decreto-Ley Nº 14.484, de 18 de 
diciembre de 1975; 

CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables 
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por la 
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos; 

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la Ley Nº 13.833, de 29 de 
diciembre de 1969; Decreto-Ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975; 
Decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto Nº 343/996, de 28 de 
agosto de 1996; Decreto Nº 213/997, de 18 de junio de 1997; y a lo 
informado por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de 
Ganadería, Agricultura y Pesca, 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Otórgase a favor de la firma unipersonal KEON SOOK KANG, el 
correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización de 
productos de la pesca al por mayor, quedando la empresa obligada al pago 
de las tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente. 

2

 La presente autorización queda condicionada a que los productos de la 
pesca a exportar se ajusten a lo que establece el Decreto Nº 213/997, de 
18 de junio de 1997 y concordantes. 

3

 La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de 
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le 
fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en 
ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley Nº 14.484, de 
18 de diciembre de 1975. 

4

 La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones 
nacionales o municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de 
la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 

5

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos 
Acuáticos. 

BATLLE - GONZALO GONZALEZ


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