AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. ALIMENTOS ECOLOGICOS S.A. (ALESA)




Promulgación: 01/09/1992
Publicación: 22/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se expresarán;

   Resultando: I) con fecha 2 de enero de 1992, la firma Alimentos 
Ecológicos S. A. (ALESA), solicitó el correspondiente Permiso para 
ejercer actividades de industrialización y comercialización de ranas 
(rana catesbiana-rana toro);

   II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 6 de julio de 1992, 
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para 
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto, 
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley Nº 14.484,
de 18 de diciembre de 1975;

   Considerando: conveniente de acuerdo con los informes favorables 
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el 
Instituto Nacional de Pesca;

   Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la Ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del Decreto Nº 711/971, de 28 de 
octubre de 1971 y Decreto-Ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y a
lo informado por la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,

   El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Otórgase a favor de la firma Alimentos Ecológicos S.A. (ALESA), el 
correspondiente Permiso para ejercer actividades de industrialización y 
comercialización de ranas (rana catesbiana-rana toro).;

2

   La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de 
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Decreto-Ley Nº 14.484, de 18 de diciembre 
de 1975.-

3

   La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones 
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

4

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.-

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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