Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se expresarán;
Resultando: I) con fecha 2 de enero de 1992, la firma Alimentos
Ecológicos S. A. (ALESA), solicitó el correspondiente Permiso para
ejercer actividades de industrialización y comercialización de ranas
(rana catesbiana-rana toro);
II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 6 de julio de 1992,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley Nº 14.484,
de 18 de diciembre de 1975;
Considerando: conveniente de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca;
Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la Ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del Decreto Nº 711/971, de 28 de
octubre de 1971 y Decreto-Ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y a
lo informado por la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma Alimentos Ecológicos S.A. (ALESA), el
correspondiente Permiso para ejercer actividades de industrialización y
comercialización de ranas (rana catesbiana-rana toro).;
La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Decreto-Ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975.-
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.