INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. TALA. CANELONES




Promulgación: 05/07/1994
Publicación: 13/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 35
Referencias a toda la norma
      Visto: las solicitudes presentadas, para instalar y operar sistemas
de televisión para abonados en la localidad de Tala, departamento de
Canelones.

     Resultando: I) que para dicha localidad no se presentaron interesados
en los llamados públicos efectuados.

     II) que posteriormente se recibieron dos solicitudes de los señores
Juan Carlos di Fabio Roglia y Pablo Javier Lorenzo Fernández
respectivamente, para prestar dicho servicio en la localidad precitada.

     Considerando: I) que si bien la referida localidad se encuentra
dentro del área de servicio de los canales de Montevideo, en la práctica
se necesitan antenas exteriores para su recepción.

     II) que estudiadas ambas solicitudes, se estima más conveniente la
presentada por el señor Pablo Javier Lorenzo Fernández.

     Atento: a lo dispuesto por los Decretos-Leyes 14.442 de 21 de octubre
de 1975, 14.670 de 23 de junio de 1977 y 15.671 de 8 de noviembre de 1984,
Ley 16.211 de 1º de octubre de 1991; Decretos 734/978 de 20 de diciembre
de 1978, 349/990 de 7 de agosto de 1990 y 125/993 de 12 de marzo de 1993,
153/993 de 30 de marzo de 1993, Resolución de la Dirección Nacional de
Comunicaciones 398/993 de 24 de agosto de 1993 y a lo informado por la
Dirección Nacional de Comunicaciones.

                  El Presidente de la República

                           RESUELVE:

1

   Autorízase al señor Pablo Javier Lorenzo Fernández, a suministrar el
servicio de televisión para abonados en la localidad de Tala, departamento
de Canelones. Dicho servicio será suministrado técnicamente por el sistema
de cable.
Referencias al numeral

2

   Determínase que esta autorización se concede con carácter precario y
revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de
clase alguna, bajo las condiciones previstas en el proyecto presentado por
el señor Pablo Javier Lorenzo Fernández o las que impusiere la Dirección
Nacional de Comunicaciones, para complementarlo o adecuarlo a las
condiciones legales y reglamentarias.
Referencias al numeral

3

   Determínase asimismo, que este permiso no da derecho alguno a exigir la
autorización de proyectos complementarios, ni garantiza o concede
monopolio ni exclusividad alguna para la prestación del servicio en la
localidad de Tala.
Referencias al numeral

4

   El permisario deberá además, acreditar dentro del término perentorio de
sesenta (60) días contados desde la notificación de este acto que: A) ha
obtenido los permisos pertinentes a efectos de realizar las
retransmisiones ofertadas; B) ha adquirido o iniciado los trámites para
importar los equipos necesarios para la instalación de su sistema,
conforme a lo enunciado en su "carpeta técnica"; C) ha constituido las
garantías pertinentes; D) ha obtenido la autorización municipal pertinente
para el tendido de sus redes de cables o instalación de antenas receptoras
o transmisoras, conforme a lo proyectado en su "carpeta técnica"; E) se ha
inscripto como contribuyente del Banco de Previsión Social y de la
Dirección General Impositiva y F) que ha contratado o cuenta con adecuada
asistencia técnico-profesional.
Referencias al numeral

5

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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