AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. MARPLATENSE S.A.




Promulgación: 01/09/1992
Publicación: 22/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se expresarán; 

   Resultando: I) con fecha 1º de junio de 1992, la firma Marplatense
S.A., solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de comercialización, al por mayor, de productos de la pesca;  

   II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 15 de junio de 1992, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con 
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos,
estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto,  en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 14.484 de 18 de diciembre de 1975;

   Considerando: conveniente de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el 
Instituto Nacional de Pesca;

   Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del Decreto Nº 711/71, de 28 de octubre de 1971 y Decreto-Ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y a 
lo informado por la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,

   El Presidente de la República 

                             RESUELVE:

1

   Otórgase, a favor de la firma Marplatense S.A., el correspondiente Permiso para ejercer actividades de comercialización, al por mayor, de productos de la pesca.-

2

   La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones 
de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975.-

3

   La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de 
la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 

4

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.-

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS.
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