DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CLEDINOR S.A.




Promulgación: 15/10/2007
Publicación: 23/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 884
Ver vigencia: Resolución Nº 1.000/008 de 17/11/2008.
VISTO: la solicitud de la empresa CLEDINOR S.A., referente a la
explotación frigorífica, con la finalidad de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de
equipamiento y la realización de obras civiles con la finalidad de mejorar
la producción y la capacidad, calidad, flexibilidad, costos, tecnología y
organización de la empresa;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por CLEDINOR S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
CLEDINOR S.A., referente a la explotación frigorífica.

2

 Exonérase en forma total a la empresa CLEDINOR S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:

* Un (1) sistema de almacenaje compuesto de:
  *  Dos (2) conjuntos A/C de sistema de almacenaje tipo Drive In
     Estático compuesto de 16 pallets frontales, 3 pallets de profundidad
     y 1 + 5 pallets de altura, en acero tipo COS CIVIL - 300 laminado
     caliente.
  *  Un (1) conjunto B de sistema de almacenaje tipo Drive In Estático
     con dieciséis (16) pallets bi-frontales, 10 pallets de profundidad y
     1 + 5 pallets altura, en acero Tipo COS CIVIL - 300 laminado
     caliente.
  *  Sesenta y ocho (68) protectores frontales de columna de 700 mm.
     Altura.
  *  Trescientos cinco con ochenta (305,80) mts. lineales de trillos guía
     para apiladora.
  *  Cuatro (4) conjuntos de sistema de almacenaje tipo Drive In Estático
     Monofrontal con 4 pallets frontales, 6 pallets profundidad y 1 + 2
     pallets de altura, en acero Tipo COS CIVIL - 300 laminado caliente.
  *  Veinte (20) protectores frontales de columna de 700 mm. Altura.
  *  Ciento treinta y tres con veinte (133,20) metros lineales de trillos
     guía para apiladora.
  *  Dos (2) conjuntos tipo Drive In Estático Monofrontal, con 15 pallets
     frontales, 4/5 pallets de profundidad y 1 + 2 pallets de altura, en
     acero Tipo COS CIVIL - 300 laminado caliente.
  *  Treinta y dos (32) protectores frontales de columna de 700 mm.
     altura.
  *  Ciento sesenta y uno con cincuenta y dos (161,52) metros lineales de
     trillos guía para apiladora.
* Un (1) autoelevador de 2.000 kgs. Capacidad, incluyendo 1 batería y
  1 cargador.
* Una (1) carretilla de elevación y traslación eléctrica, con
  capacidad de 1.400 kgs., incluyendo 1 batería y 1 cargador.
* Un (1) pulmón de material picado en acero SAE 1010 de 6.3 mm. de
  espesor.
* Una (1) descuereadora de vacunos a tambor, con tambor de enrollar de
  1.000 de largo, 800 mm. diámetro exterior y 770 mm. diámetro.
* Dos (2) quitadoras de membranas para productos cárnicos con rodillo
  de 64 dientes.
* Dos (2) lavadoras de mondongo y librillos.
* Una (1) refinadora con puerta de cierre neumático, mezclador de agua
  y control para automatización de ciclos.
* Un (1) conjunto de equipos para refrigeración compuesto de: cámaras
  de congelamiento, depósito de congelado, antecámara/expedición y pasaje;
  ventiladores axiales, colectores de agua, descongeladores para agua,
  blocks refrigerados, refrigeradores de aire forzado - RTB, registros y
  aparatos de control, tubulación de amoníaco, tubulación de agua, cuadros
  de comando eléctrico, etc.

3

 Otórgase a la empresa CLEDINOR S.A. un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra
civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos
imponibles: el equivalente a US$ 134.074 o el equivalente al 15% de la
inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de
honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4

 Otórgase a la firma CLEDINOR S.A. la exoneración prevista en el art. 1°
del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 1.177.532, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/06/06 y el
31/05/09.
En virtud del art. 3° del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La empresa CLEDINOR S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día
31/05/2010.

5

  Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2° del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente al
restante 50% (US$ 1.177.532) de la inversión ejecutada y financiada con
aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta
que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que
se compromete la inversión según cronograma presentado (1°/06/06 -
31/05/07).

6

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años
a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados.

7

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en la
misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

8

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa CLEDINOR S.A., deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.

9

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

10

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

11

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - MARIO BERGARA
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