AMPLIACION DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL Nº 18/2017. RUTA Nº 7, TRAMO 179 KM 000 - 204 KM 000 - COLIER S.A.




Promulgación: 17/12/2018
Publicación: 28/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la ampliación de la Licitación Pública Internacional N° 18/2017, formulada por la Dirección Nacional de Vialidad, para la ejecución de las obras denominadas: "Ruta N° 7, tramo: 179km000 - 204km000".

   RESULTANDO: I) Que dicho procedimiento fue adjudicado a la empresa COLIER S.A., según Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 9 de abril de 2018.

   II) Que la Dirección Nacional de Vialidad manifiesta que, es necesaria la ampliación de los trabajos referidos, a los efectos de atender los tramos 220km000 a 227km000 y 282km000 a 304km000 de la Ruta N° 7, tendiente a mejorar la seguridad de la circulación vial, considerando que ambos tramos, poseen un alto tránsito vehicular, por lo que se entiende sumamente necesario rehabilitarlo a la brevedad.

   III) Que la empresa adjudicataria, con fecha 4 de julio de 2018, prestó su conformidad, a la ampliación de referencia.

   IV) Que asimismo, el Banco Interamericano de Desarrollo, en su calidad de co-financiador de las referidas obras, mediante nota de fecha 10 de setiembre de 2018, manifiesta su conformidad a la ampliación proyectada.

   V) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - E.E. N° 2018- 17-1-0001107, Ent. N° 4995/18), ha tomado la intervención que le compete sin formular observaciones al respecto, con voto mayoritario de sus integrantes.

   CONSIDERANDO: conveniente continuar con la presente ampliación, por ser ésta una contratación necesaria a los efectos de atender al mejoramiento de la circulación vial.

   ATENTO: a lo establecido por el artículo 74 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado, aprobado por el Decreto N° 150/012 de fecha 11 de mayo de 2012 y a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Particulares que rige el presente proceso licitatorio.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Amplíase, en la suma de $ 127:886.577,19 (pesos uruguayos ciento veintisiete millones ochocientos ochenta y seis mil quinientos setenta y siete con diecinueve centésimos) incluido I.V.A. y Leyes Sociales, la Licitación Pública Internacional N° 18/2017 denominada: "Ruta N° 7, tramo: 179km000 -204km000", convocada por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a cargo de la empresa COLIER S.A., a fin de atender la ejecución de trabajos en los tramos 220km000 a 227km000 y 282km000 a 304km000 de la Ruta N° 7.

2

   Autorízase a los fines indicados, la inversión de la suma de $ 127:886.577,19 (pesos uruguayos ciento veintisiete millones ochocientos ochenta y seis mil quinientos setenta y siete con diecinueve centésimos), la que se discrimina de la siguiente manera; $ 96:942.219,55 (pesos uruguayos noventa y seis millones novecientos cuarenta y dos mil doscientos diecinueve con cincuenta y cinco centésimos) para Contrato, $ 21:327.288,30 (pesos uruguayos veintiún millones trescientos veintisiete mil doscientos ochenta y ocho con treinta centésimos) para I.V.A. (22%), $ 9:617.069,34 (pesos uruguayos nueve millones seiscientos diecisiete mil sesenta y nueve con treinta y cuatro centésimos) para Leyes Sociales.
   Dicha erogación, más los Mayores Costos resultantes, se atenderán con cargo a la Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015, Inciso 10, Unidad Ejecutora 003, Programa 362, Proyecto 750, Financiación 1.1. Rentas Generales y 2.1 Endeudamiento Externo para Proyectos Específicos.

3

   Establécese que la notificación de la presente resolución será a todos los efectos legales, la ampliación del contrato correspondiente a que refieren las disposiciones del Pliego de Condiciones Particulares, normas y reglamentaciones vigentes en la materia, siendo las obligaciones y derechos de la adjudicataria las que surgen de las mismas y su oferta.

4

   Establécese asimismo, que la firma contratista deberá constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, en las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones Particulares que rige la presente licitación. La falta de cumplimiento de las exigencias precedentes hará caducar los derechos del adjudicatario al respecto.

5

   Comuníquese y siga a la Dirección Nacional de Vialidad a fin de proceder a la intervención contable del caso; fecho siga al Contador Central delegado por la Contaduría General de la Nación y al Contador Auditor del Tribunal de Cuentas de la República, destacados en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Cumplido, vuelva a la citada Unidad Ejecutora, para notificación del interesado y proceder según lo establece el Decreto N° 175/004 de fecha 26 de mayo de 2004 y demás efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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