DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ALIMENTOS ORGANICOS URUGUAYOS S.A.




Promulgación: 15/10/2007
Publicación: 23/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 882
VISTO: la solicitud de la empresa ALIMENTOS ORGANICOS URUGUAYOS S.A.,
referente a la industrialización de alimentos para mascotas, accesorios y
harina de hígado, para venta en plaza y exportación, con la finalidad de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de
equipamiento cuyo propósito es el procesamiento de subproductos de la
industria frigorífica con el fin de obtener un producto apto para el
consumo de las mascotas;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por ALIMENTOS ORGANICOS URUGUAYOS S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
ALIMENTOS ORGANICOS URUGUAYOS S.A., referente a la industrialización de
alimentos para mascotas, accesorios y harina de hígado, para venta en
plaza y exportación.

2

 Exonérase en forma total a la empresa ALIMENTOS ORGANICOS URUGUAYOS S.A.,
de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
no competitivo de la industria nacional:

* Dos (2) envasadoras usadas, automáticas, de una horquilla para
  llenado pet-food velocidad de producción de 60 envases.
* Una (1) remachadora usada, de 4 cabezales para formato de paté con
  alimentación automática de tapas, velocidad producción 120 envases.
* Un (1) balancín estampador automático usado de 50 ton. con motor de
  5.5 Hp, 220/380 V, 50 Hz.
* Un (1) balancín estampador automático usado de 15 ton., con motor de
  1.5 Hp, 220/380 V, 50 Hz.
* Un (1) balancín estampador automático usado de 30 ton., con motor de
  3.0 Hp, 220/380 V, 50 Hz.
* Una (1) plegadora de tapas usada, con motor de 0.5 Hp, 220/380 V, 50 Hz.
* Dos (2) cortadoras de tiras usadas, con motor de 1.0 Hp, 220/380 V,
  50 Hz.
* Una (1) engomadora de tapas usada, con motor de 1.0 Hp, 220/380 V,
  50 Hz.
* Un (1) secador de goma usado, accionado por 3 motores de 3 Hp, 1,5
  Hp y 1,0 Hp, 220/380 V, 50 Hz.
* Una (1) mesa de embalaje usada, de 70 kg. de peso neto.

3

 Otórgase a la firma ALIMENTOS ORGANICOS URUGUAYOS S.A. la exoneración
prevista en el art. 1° del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984,
con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de
noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de
US$ 60.553, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1°/07/05 y el 30/06/08.
En virtud del art. 3° del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La empresa ALIMENTOS ORGANICOS URUGUAYOS S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el
día 30/06/09.

4

 Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2° del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente al
restante 50% (US$ 60.553) de la inversión ejecutada y financiada con
aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta
que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que
se compromete la inversión según cronograma presentado (1°/07/05 -
30/06/06).

5

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años
a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados.

6

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en la
misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa ALIMENTOS ORGANICOS
URUGUAYOS S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación
y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
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