VISTO: estos antecedentes relativos al yacimiento de tosca granítica
ubicado en el padrón Nº 2590 de la 4ª Sección Judicial del Departamento de
Canelones.
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad estima necesario su
inclusión en el inventario de Canteras de Obras Públicas, a que refiere el
artículo 250 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992.
II) Que el material a extraer será utilizado para distintas obras en el
Departamento de Canelones como lo son: reparación de banquinas en Ruta Nº
6, recargo de Rutas Nºs. 12 y 81, recargo de banquinas en Rutas Nºs. 74 y
75 y suministro de materiales para las Plantas Asfálticas.
III) Que el Departamento Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, no formula observaciones al respecto.
CONSIDERANDO: que las canteras incluídas en el referido Inventario no
están regidas por las disposiciones del Código de Minería, y rigen por
consiguiente las normas de derecho común aplicables en la materia.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley Nº 16.320 de 1º de
noviembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Inclúyase en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, a cargo de la
Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, el siguiente bien: yacimiento de tosca granítica, ubicado en la
4ª Sección Judicial del Departamento de Canelones, padrón Nº 2590,
propiedad de la Señora Rosa De Moro Spósito.