INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. SAN RAMON. CANELONES




Promulgación: 05/07/1994
Publicación: 13/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 31
Referencias a toda la norma
      Visto: las solicitudes presentadas, para instalar y operar sistemas
de televisión para abonados en la localidad de San Ramón, departamento de
Canelones.

     Resultando: I) que para dicha localidad no se presentaron interesados
en los llamados públicos efectuados.

     II) que posteriormente se recibieron tres solicitudes; de Gimar Ltda.
(integrada por las señoras Ana Ma. Stari y Elida Margot Guedes), del señor
Gustavo David Sarquis Victal y del señor Horacio Rodríguez Otonello.

     Considerando: que si bien la referida localidad se encuentra dentro
del área de servicio de los canales de Montevideo, en la práctica se
necesitan antenas exteriores para su recepción.

     Atento: a lo dispuesto por los Decretos-Leyes 14.442 de 21 de octubre
de 1975, 14.670 de 23 de junio de 1977 y 15.671 de 8 de noviembre de 1984,
Ley 16.211 de 1º de octubre de 1991; Decretos 734/978 de 20 de diciembre
de 1978, 349/990 de 7 de agosto de 1990 y 125/993 de 12 de marzo de 1993 y
a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones.

     El Presidente de la República

                           RESUELVE:

1

   Autorízase al señor Gustavo David Sarquis Victal, a suministrar el
servicio de televisión para abonados en la localidad de San Ramón,
departamento de Canelones. Dicho servicio será suministrado técnicamente
por el sistema de cable.
Referencias al numeral

2

   Determínase que esta autorización se concede con carácter precario y
revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de
clase alguna, bajo las condiciones previstas en el proyecto presentado por
el señor Gustavo Sarquis o las que impusiere la Dirección Nacional de
Comunicaciones, para complementarlo o adecuarlo a las condiciones legales
y reglamentarias.
Referencias al numeral

3

   Determínase asimismo, que este permiso no da derecho alguno a exigir la
autorización de proyectos complementarios, ni garantiza o concede
monopolio ni exclusividad alguna para la prestación del servicio en la
localidad de San Ramón.
Referencias al numeral

4

   El permisario deberá además, acreditar dentro del término perentorio de
sesenta (60) días contados desde la notificación de este acto que: A) ha
obtenido los permisos pertinentes a efectos de realizar las
retransmisiones ofertadas; B) ha adquirido o iniciado los trámites para
importar los equipos necesarios para la instalación de su sistema,
conforme a lo enunciado en su "carpeta técnica"; C) ha constituido las
garantías pertinentes; D) ha obtenido la autorización municipal pertinente
para el tendido de sus redes de cables o instalación de antenas receptoras
o transmisoras, conforme a lo proyectado en su "carpeta técnica"; E) se ha
inscripto como contribuyente del Banco de Previsión Social y de la
Dirección General Impositiva y F) que ha contratado o cuenta con adecuada
asistencia técnico-profesional.
Referencias al numeral

5

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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