APROBACION DEL ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: estos antecedentes relacionados con el Acuerdo Específico - Anexo I 17) suscrito el 6 de julio de 2023, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporación Nacional para el Desarrollo con la conformidad expresa de la Corporación Vial del Uruguay S.A.;
RESULTANDO: I) que con fecha 5 de octubre de 2001, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, suscribieron un Convenio y Contratación Directa para la ejecución de obras y proyectos por el sistema de Concesión de Obra Pública y para la Cooperación Técnica y Asistencia Técnica, Semitécnica y Especializada, el cual fue aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1.908/001, de 20 de diciembre de 2001;
II) que el documento referido precedentemente en su alcance incluye expresamente: 1) el apoyo a la organización y a la ejecución de proyectos de infraestructura complementarios que se realicen y 2) la celebración de todos los actos civiles y contratos, con arreglo a lo que establezcan los Acuerdos Específicos, o cualquier otra modalidad que sea de interés para las partes comparecientes. Entre los procedimientos para la ejecución de la Concesión, establece la contratación directa entre ambas partes y los Acuerdos Específicos que celebren las partes, contemplando asimismo la posibilidad de realizar Convenios o Acuerdos Específicos para ejecutar las obras y proyectos objeto de la Concesión de Obra Pública que efectúa y admite la incorporación de otros Anexos para planificar, programar, contratar, ejecutar y explotar en su caso, los proyectos y obras de infraestructura incluidas en la Concesión;
III) que en el Anexo I 2021, de 24 de noviembre de 2021, en la Cláusula 6.3 literal c) se establece que el pago de los subsidios CREMAF será por la suma de hasta U$S 64:523.007 (dólares estadounidenses sesenta y cuatro millones quinientos veintitrés mil siete) anuales, pagados mensualmente en cuotas iguales durante 10 (diez) años, desde el año 2024 al 2033;
IV) que en tal sentido y en uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación Directa, de 5 de octubre de 2001 y modificativos, con fecha 6 de julio de 2023, se procedió a la suscripción del Acuerdo Específico - Anexo I 17) entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporación Nacional para el Desarrollo con la conformidad expresa de la Corporación Vial del Uruguay S.A., cuyo objeto es incorporar un complemento al subsidio CREMAF de U$S 350:000.000 (dólares estadounidenses trescientos cincuenta millones) por el período comprendido desde el año 2025 al 2034, a efectos de financiar las obras que se detallan en el Anexo a) que se adjunta y forma parte del referido Acuerdo Específico;
CONSIDERANDO: I) que el Tribunal de Cuentas por Resolución N° 2916/2023, de 25 de octubre de 2023, ha tomado la intervención previa que le compete;
II) que se entiende pertinente proceder por parte del Poder Ejecutivo a la aprobación del Acuerdo Específico citado en el Visto de la presente Resolución;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Cláusula Décimo Noveno del Acuerdo Específico suscrito con fecha 6 de julio de 2023;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase el Acuerdo Específico - Anexo I 17) (*) suscrito con fecha 6 de julio de 2023, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporación Nacional para el Desarrollo con la conformidad expresa de la Corporación Vial del Uruguay S.A., y su Anexo a) que se adjunta y forma parte del referido Acuerdo Específico.
Comuníquese, publíquese, y remítase a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su cumplimiento y demás efectos.
LACALLE POU LUIS - JOSÉ LUIS FALERO - AZUCENA ARBELECHE