TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. TV CABLE SAN JOSE S.R.L.




Promulgación: 02/06/2021
Publicación: 08/06/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud de transferencia del total de cuotas sociales del paquete accionario perteneciente al señor Mario MANDELBAUM en la permisionaria TV CABLE SAN JOSÉ S.R.L., a favor de la señora Marisa Carmen GARD CANESSA y del señor Nicolás CATELLANO GARD en los porcentajes que se dirán;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 545/993 de 2 de julio de 1993, se autorizó a T.V. CABLE SAN JOSÉ S.R.L. a suministrar un Servicio de televisión por cable en la ciudad San José de Mayo, departamento de San José;

   II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 014/015 de 15 de enero de 2015, la sociedad "T.V. CABLE SAN JOSÉ S.R.L." quedo integrada de acuerdo a los negocios jurídicos autorizados, por el Sr. Mario Mandelbaum, con 60% y con la Sra. Marisa Carmen Gard Canessa, con 40%;

   CONSIDERANDO: I) que en la cláusula octava del proyecto de negocio definitivo presentado por los interesados, se establece que la sociedad quedará integrada de la siguiente manera: Marisa GARD con trescientos sesenta (360) cuotas sociales que corresponden al noventa por ciento (90%) del capital social y Nicolás CASTELLANO con cuarenta (40) cuotas sociales que corresponden al diez por ciento (10%) del capital social;

   II) que analizada la documentación agregada, la parte interesada ha cumplido los requisitos exigidos a efectos de acceder a lo solicitado;

   III) que nos encontramos ante una transferencia de titularidad, y por lo tanto, no corresponde informe por parte de la CHASCA;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 70 y ss de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre 2014, Decreto N° 160/019, de 5 junio de 2019, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a los solicitantes la realización del negocio definitivo de transferencia del 60% del capital accionario, correspondiente a 240 cuotas sociales pertenecientes a Mario MANDELBAUM, a favor de la señora Marisa GARD y de Nicolás CASTELLANO, en una proporción de 200 y 40 cuotas respectivamente de la sociedad TV CABLE SAN JOSÉ S.R.L., la que quedará integrada del siguiente modo: Sra. Marisa GARD CANNESA, 360 cuotas sociales que equivalen al 90% del capital accionario, y Sr. Nicolás CASTELLANO GARD, 40 cuotas sociales que corresponden al 10% del capital accionario.

2

   Establécese que, conforme a lo previsto en el artículo 109 inc. 6 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, de Servicios de Comunicación Audiovisual, las partes involucradas cuentan con un plazo de cuatro meses para acreditar en forma fehaciente ante el Poder Ejecutivo la realización del negocio, so pena de caducidad de la autorización conferida.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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