CREACION DEL CONSEJO SECTORIAL DE LA MINERIA DE AGATAS Y AMATISTAS




Promulgación: 19/02/2016
Publicación: 24/02/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la necesidad de coordinar acciones de apoyo a la minería de ágatas y amatistas y sus actividades asociadas; 

   RESULTANDO: I) que en el marco del Decreto N° 405/009 se creó el Gabinete Ministerial del Desarrollo Productivo, cuyo objetivo principal es la coordinación de las acciones gubernamentales vinculadas al desarrollo del país;

   II) que en el marco del referido Gabinete Productivo se crearon los Consejos Sectoriales como ámbitos tripartitos de coordinación entre el sector público, los trabajadores y los empresarios; 

   CONSIDERANDO: que el desarrollo e implementación de políticas activas para el sector productivo conformado por la cadena minera de ágatas y amatistas se beneficiaría de la institucionalización del relacionamiento entre los actores públicos responsables de dichas políticas y los demás actores empresariales y sindicales; 

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente: 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Créase el Consejo Sectorial de la Minería de Ágatas y Amatistas como un ámbito de coordinación entre los distintos actores vinculados a dicho sector con el propósito de contribuir a:

a) el diseño, desarrollo e implementación de políticas sectoriales,
   definidas por el Poder Ejecutivo;
b) la supervisión y evaluación del desarrollo de dichas políticas;
c) el ajuste o rediseño de las políticas y la adecuación de las
   herramientas correspondientes en función de la evolución del sector;
d) la identificación de restricciones e imperfecciones del mercado, así
   como necesidades del desarrollo productivo que se presentan
   coyunturalmente, para la propuesta de medidas paliativas que permitan
   preservar los objetivos de mediano y largo plazo.

2

   El Consejo se integrará con un delegado titular y un alterno de los Ministerios de Industria, Energía y Minería; Trabajo y Seguridad Social; de Economía y Finanzas y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Asimismo, integrarán el Consejo, con igual número de delegados titulares y suplentes:

a) La Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
b) la Universidad de la República;
c) el Consejo de Educación Técnico Profesional de la Administración
   Nacional de Educación Pública;
d) el PIT-CNT;
e) la Cámara de la Industria Minera del Uruguay.

   Podrán participar asimismo en calidad de asesores, representantes de la academia, de los centros tecnológicos y de los institutos de capacitación vinculados a la cadena de valor de la minería de ágatas y amatistas.
   Las referidas instituciones y organizaciones comunicarán los nombres de sus delegados al Ministerio de Industria, Energía y Minería.

3

   Para el cumplimiento de sus cometidos el Consejo contará con la coordinación y el apoyo técnico y administrativo del Ministerio de Industria, Energía y Minería. 

4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE - DANILO ASTORI - ERNESTO MURRO - ENEIDA de LEÓN
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