APROBACION DE REFORMA DE ESTATUTOS DEL "BANCO GALICIA URUGUAY S.A. (EN LIQUIDACION)"




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 25/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por "Banco Galicia Uruguay S.A. (en liquidación)", por la que solicita la modificación del artículo 3° de su estatuto social.

   RESULTANDO: I) que por resolución de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 18 de noviembre de 2013, se reformó el artículo 3° del estatuto social, reduciendo el capital social a la suma de $ 650.000.000 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta millones); 

   II) que efectuados los controles de estilo, la solicitud de reducción de capital ha cumplido con los requisitos legales vigentes en la materia.

   CONSIDERANDO: I) que el Banco Central del Uruguay y la Auditoría Interna de la Nación emitieron informes favorables a lo peticionado.

   II) que en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989 y la normativa específica en materia de intermediación financiera Decreto - Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982 y demás disposiciones modificativas y concordantes, corresponde acceder a lo solicitado.

   ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la reforma del artículo 3° del estatuto social de "Banco Galicia Uruguay S.A. (en liquidación)" resuelta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 18 de noviembre de 2013, el que quedará redactado de la siguiente forma: 
   "Articulo 3°.- Se fija el capital en la suma de $ 650.000.000 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta millones), representado por acciones nominativas de un valor nominal de $ 1.000 (pesos uruguayos mil) cada una, que podrán emitirse en títulos representativos de una o más acciones. El Directorio resolverá todo lo relativo a la emisión, suscripción o integración del capital. Mientras las acciones no se integren en su totalidad y no se encuentren impresas, harán sus veces certificados provisorios nominativos.
   Las acciones o títulos representativos de las mismas deberán ser firmadas por un Director."

2

   Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio, devuélvase la documentación que corresponda y archívese.

   JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA
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