DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. FLORIDA




Promulgación: 04/02/1997
Publicación: 18/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 166
   Visto: la gestión de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación solicitando se declare Monumento Histórico el casco
o Casa Grande con sus servicios anexos de la estancia "San Pedro de
Timote", padrones 2296 y 14772 del departamento de Florida.

   Resultando: 1) que el establecimiento "San Pedro de Timote" perteneció
a una de las familias más tradicionales de la agropecuaria nacional;

 2) que desde que fuera adquirida por Juan Jackson Ball se caracterizó por
ser una explotación modelo de docencia y testimonio permanente por la
lucha en la selección de razas para beneficio de la agropecuaria nacional;

 3) que San Pedro de Timote se identifica con la persona de Don Alberto
Gallinal Heber quien por tantos años continuara la línea de una
explotación avanzada que lo convirtió en una personalidad de trascendencia
en el plano nacional e internacional;

   Considerando: 1) que el conjunto de construcciones que forman el Casco
o Casa Grande, los servicios y locales anexos, el parque, el galpón de
esquila, la manga de piedra, el puente de piedra y los puestos que
integran el equipamiento edilicio y paisajístico del lugar, deben ser
preservados como homenaje a las personas que durante tantos años volcaron
su esfuerzo en beneficio de la comunidad nacional;

 2) que el Poder Ejecutivo, animado del propósito de preservar aquellos
bienes que por su valor testimonial se vinculan a la historia del país y a
una personalidad como lo fue el Dr. Alberto Gallinal Heber, entiende de
recibido la propuesta de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación;

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en la Ley
14.040 del 20 de octubre de 1971 y el Decreto Reglamentario 536 de agosto
de 1972;

                El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Declárese Monumento Histórico Nacional el conjunto de construcciones
que conforman el Casco o Casa Grande de la estancia "San Pedro de Timote",
incluyendo todos los servicios, locales anexos, el parque que comienza
detrás de la Casa Grande, el galpón de esquila, la manga de piedra, el
puente de piedra y los puestos que integran su equipamiento edilicio y
paisajístico, padrones 2296 y 14772 del departamento de Florida.

2

   El Monumento queda afectado por las servidumbres previstas en el
artículo 8 de la Ley 14.040 de 20 de octubre de 1971.

3

   Comuníquese al Registro de la Propiedad Inmueble del departamento de
Florida, a la Intendencia Municipal de Florida, a la Junta Departamental
de Florida, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al Ministerio de
Turismo, al Consejo de Educación Primaria, a la Asociación Rural del
Uruguay, y a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de
la Nación.

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN
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