ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. CONSORCIO GIRO (EN FORMACION). SAOMIL S.A. MONTE CARLO TV S.A. SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A. SOCIEDAD ANONIMA EMISORA DE TELEVISION Y ANEXOS S.A. MONTEVIDEO




Promulgación: 23/10/2013
Publicación: 30/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1621
Referencias a toda la norma

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 Autorizar a SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A. a prestar el servicio de
radiodifusión de televisión digital terrestre en el área metropolitana
ampliada definida en el numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones, con
estación trasmisora principal en el Departamento de Montevideo. La
autorización otorgada comprende la trasmisión de una señal en alta
definición (HD), una señal en definición estándar (SD1) destinada
inicialmente a la señal "espejo", una segunda señal en definición estándar
(SD2), la utilización del sistema "one-seg" y la posibilidad de distribuir
aplicaciones interactivas, en conformidad con las especificaciones
técnicas adoptadas por nuestro país, y con un horario mínimo de emisión
diaria de 12 (doce) horas.
La programación de la señal "espejo", en definición estándar (SD1), deberá
ser la misma que se transmita por la señal en alta definición (HD), en las
condiciones y por el plazo que determine la normativa.
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