ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. CONSORCIO GIRO (EN FORMACION). SAOMIL S.A. MONTE CARLO TV S.A. SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A. SOCIEDAD ANONIMA EMISORA DE TELEVISION Y ANEXOS S.A. MONTEVIDEO




Promulgación: 23/10/2013
Publicación: 30/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1621
Referencias a toda la norma

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 Conceder a SAOMIL S.A. el derecho de uso de un canal radioeléctrico de 6
MHz de ancho de banda y asignar a tal fin, en carácter exclusivo, el canal
identificado como 39 (620-626 MHz) en el área metropolitana ampliada, a
los solos efectos de la prestación del servicio autorizado. Dicha
autorización, y su correspondiente concesión de uso y asignación de
espectro radioeléctrico, se otorgan por el plazo de 15 (quince) años,
según lo establecido en el literal i) del artículo 8° del Decreto 153/012,
de 11 mayo de 2012, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto
437/012, de 31 de diciembre de 2012, y están condicionadas al cumplimiento
del Proyecto Técnico definitivo que apruebe la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC), del proyecto comunicacional y demás
compromisos asumidos en la propuesta presentada en el marco de las
disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones. Su incumplimiento podrá
dar lugar a sanciones, incluyendo la revocación de la autorización y
concesión conferidas.

(*)Notas:
 Ver:  Resolución Nº 155/015 de 27/02/2015 numeral 2.
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